Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica.
Fecha de disposición | 28 Abril 2020 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2020 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 y 31 de marzo del 2020, respectivamente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspendió plazos hasta el 30 de abril del año en curso;
Que dicha suspensión de plazos se dio a conocer mediante el Acuerdo por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica y el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden los plazos y no corren términos legales en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el periodo que se indica, publicados en la misma fuente de difusión oficial el 24 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente;
Que la Secretaría de Salud ordenó ampliar la suspensión de actividades hasta el 30 de mayo del presente en las zonas de alta transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), conforme al Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, dado a conocer el 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la sede de este Instituto se encuentra en la Ciudad de México, zona considerada como de alta transmisión, y en cumplimiento a lo ordenado por la...
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