Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se suspenden las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por causa de fuerza mayor.

Fecha de disposición29 Mayo 2020
Fecha de publicación29 Mayo 2020

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 6o. fracción V, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 184 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o. y 4o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en cumplimiento a las diversas disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud, suspendió actividades hasta el 30 de mayo del año en curso, mediante los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo, 17 y 28 de abril de 2020, respectivamente;

Que el 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en la misma fuente de difusión oficial el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias;

Que el semáforo, incorporado como Anexo del citado Acuerdo, estableció mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, permitidas a partir del 1 de junio de 2020 y que cuando una región se encontrara en rojo, sólo las actividades laborales consideradas esenciales estarían permitidas;

Que las actividades esenciales fueron establecidas en el artículo primero, fracción II del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 y se dirigieron a los sectores público, social y privado; actividades que se vieron adicionadas mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo del año en curso, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de...

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