Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto de Investigaciones Eléctricas

EmisorSecretaría de Energía

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Investigaciones Eléctricas. El Organo de Gobierno del Instituto de Investigaciones Eléctricas, organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 párrafo segundo, y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y artículo 5, fracción IV, de su Decreto de Creación, y

CONSIDERANDO

Que el 21 de enero de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto de Investigaciones Eléctricas;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006, se reformó el párrafo tercero del artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, estableciendo que las entidades de la Administración Pública Federal reconocidas como Centros Públicos de Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006, se reformaron y adicionaron los artículos 2, 12, 14 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, fijando como base de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración, de entre las cuales destaca el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica del país; el fomento de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero; la modernización de la red de transmisión y distribución de electricidad; la promoción del uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas; la formación de nuevos recursos humanos en el Sector Energía;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014 se aprobó el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018, en el que se puntualizan diversos temas prioritarios, entre los cuales sobresalen el consumo sustentable de energía y el desarrollo y aprovechamiento de energías renovables y limpias, que serán atendidos por medio de las acciones de fortalecimiento de capital humano, agendas de proyectos científicos, infraestructura y desarrollo regional, previstas en dicho programa;

Que el 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes secundarias derivadas de la Reforma Constitucional en materia de energía del 20 de diciembre de 2013;

Que con el entorno antes apuntado resulta imprescindible adecuar la estructura, bases de organización y funciones de las unidades administrativas que conforman el Instituto de Investigaciones Eléctricas, con la finalidad de cumplir de manera eficaz y eficiente los fines institucionales previstos en su Decreto de creación, conforme a las políticas establecidas por este órgano de gobierno, y así contribuir al cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias y prioridades establecidos por la Administración Pública Federal, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO UNICO

Se modifican los artículos 1, 2, 3 fracciones V y VI, 4, 6, 7, 8, 9 fracción V inciso a), 10, 11, 12, 13, 14, 15, la fracción XIV del artículo 17, las fracciones IV y XIX del artículo 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, la fracción III del artículo 32, 33, 34 y 35; se adicionan las fracciones I a la XII del artículo 2, las fracciones de la I a la VII del artículo 4; y las fracciones XX, XXI y XXII del artículo 18; se deroga el artículo 25; del Estatuto Orgánico del Instituto de Investigaciones Eléctricas, para quedar como sigue:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
ARTICULO 1

El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización así como las facultades y funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas del Instituto de Investigaciones Eléctricas.

El Instituto de Investigaciones Eléctricas es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, integrante del Sector Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1975 y modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2001.

El domicilio legal del Instituto de Investigaciones Eléctricas estará ubicado en Reforma 113, Colonia Palmira, Código Postal 62490 en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer diversos domicilios convencionales.

Para los efectos de las actuaciones y diligencias de carácter administrativo que realice el Instituto de Investigaciones Eléctricas, serán horas y días hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 15:00 horas de lunes a viernes.

No se considerarán días hábiles los sábados, los domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 1o. de mayo; el 5 de mayo; el 1o. y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; así como los días de vacaciones y/o inhábiles acordados con el Sindicato, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del Director Ejecutivo del Instituto de Investigaciones Eléctricas, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 2

Para efectos del presente Estatuto Orgánico, se entenderá por:

  1. CANAME: a la Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas;

  2. CFE: a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias y filiales;

  3. Comisarios Públicos: los designados por la Secretaría de la Función Pública;

  4. CONACyT: al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  5. CTO: al Comité Técnico Operativo;

  6. IIE: al Instituto de Investigaciones Eléctricas;

  7. INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  8. Junta o Junta Directiva: al Organo de Gobierno del Instituto de Investigaciones Eléctricas;

  9. PEMEX: a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias y filiales;

  10. SFP: a la Secretaría de la Función Pública.

  11. Sindicato: al Sindicato Titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

  12. UNAM: a la Universidad Nacional Autónoma de México.

ARTICULO 3

...

  1. a la IV. ...

  2. Brindar asesoría a la CFE y a PEMEX, a la industria de manufacturas eléctricas y a las compañías de ingeniería y de servicios de consultoría relacionadas con la industria eléctrica e industrias afines;

  3. Proponer a la Secretaría de Energía, a la CFE y a cualquier otro organismo público o privado, así como promover entre los sectores social y privado, programas de investigación aplicada y tecnológica y los correspondientes planes de operación, inversión y financiamiento, a corto, mediano y largo plazo;

  4. a la IX ...

CAPITULO SEGUNDO Artículo 4

ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 4

Para el cumplimiento de su objeto y desempeño, el IIE contará con la siguiente estructura orgánica:

  1. Junta Directiva;

  2. Dirección Ejecutiva;

  3. División de Energías Alternas;

  4. División de Tecnologías Habilitadoras;

  5. División de Sistemas Eléctricos;

  6. División de Sistemas Mecánicos;

  7. División de Planeación, Gestión de la Estrategia y Comercialización; y

  8. División de Administración y Finanzas.

CAPITULO TERCERO Artículos 5 a 15

DE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y GRUPOS DE TRABAJO

ARTICULO 5

...

ARTICULO 6

La Junta Directiva se integrará por el Director General de la CFE, quien la presidirá y cuatro representantes más de dicho organismo con nivel de Director o Subdirector. Asimismo, también formarán parte de la misma un representante de la Secretaría de Energía, quien en las ausencias del Presidente actuará como tal; uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y un representante de las siguientes instituciones: CONACyT, UNAM, Universidad Autónoma Metropolitana e Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, también se integrará por un representante de la CANAME y dos representantes independientes de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en la industria o en la investigación, quienes serán nombrados por el Secretario de Energía.

En las sesiones de la Junta Directiva participará el Comisario Público designado por la SFP, con voz pero sin voto.

...

...

ARTICULO 7

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria de acuerdo con un calendario que será aprobado preferentemente en la última sesión del ejercicio inmediato anterior, o en su caso en la primera sesión ordinaria del ejercicio. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir como mínimo al setenta y cinco por ciento de las sesiones programadas.

En caso de inasistencia reiterada de cualquiera de los miembros a las reuniones programadas, la Junta Directiva calificará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR