Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Fecha de disposición05 Diciembre 2017
Fecha de publicación05 Diciembre 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

HÉCTOR FLORES SANTANA, en mi carácter de Director General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., con fundamento en la fracción XII del artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, procedo a dar cumplimiento al Acuerdo No. 10/03/2017, dictado por la Junta de Gobierno, en su Tercera Sesión Ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2017, que a letra dice:

"ACUERDO 10/03/2017.- Con fundamento en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 17 fracción VIII del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., la Junta de Gobierno aprueba las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Entidad y ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

ÚNICO.- Se publican las reformas al Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., para modificar los artículos 32, numeral IV. 1; la denominación del capítulo II; primer párrafo del 34; 40 fracción IV; 41, fracciones XIV, XV, XVI y XVIII; 43 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XII; 44 fracciones I, X y XI; 47, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; la denominación del Capítulo VIII; primer párrafo del 51; primer párrafo del 52; adicionar el numeral I.3 del artículo 32; el artículo 35 Ter; las fracciones VIII, IX y X del artículo 40 y recorrer el contenido de la actual fracción VIII a la XI; las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 41 y recorrer el contenido de la actual fracción XXI a la XXIV; la fracción XIX del artículo 42 y recorrer el contenido original a la fracción XX; la fracción XIII del artículo 43 y recorrer la actual fracción XIII a la fracción XIV; 47 fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; y derogar la fracción XII del artículo 2; el numeral IV.1.1, del artículo 32; la fracción VII del artículo 39; la fracción II del artículo 44; el artículo 46; las fracciones I a la XIV del artículo 51; para quedar como sigue:

Artículo 2

...

  1. (Se deroga).

...

Artículo 32

...

  1. ...

I.1. ...

I.2. ...

I.3. Dirección Ejecutiva de Vinculación con la Industria.

...

IV.1. Coordinación Ejecutiva de Evaluación y Seguimiento de Oficinas de Representación.

IV.1.1 (Se deroga).

...

Capítulo II

De las Direcciones Generales Adjuntas, Direcciones Ejecutivas y Coordinaciones Ejecutivas,

Disposiciones Generales Artículos 34 a 52
Artículo 34

Los Directores Generales Adjuntos, Directores Ejecutivos, y Coordinadores Ejecutivos independientemente de las facultades y funciones específicas de cada una de las áreas señaladas, tendrán las siguientes de carácter general, en el ámbito de su competencia:

  1. ...

Artículo 35 Ter

La Dirección Ejecutiva de Vinculación con la Industria tendrá las siguientes facultades:

  1. Conducir los Programas Especiales que le asigne la Dirección General y autorizar en coordinación con las unidades administrativas del Consejo las acciones necesarias para su desarrollo ante las Entidades y Dependencias Públicas, y Entidades y organizaciones privadas de la Industria Turística y no Turística;

  2. Proponer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia la campaña nacional de

    posicionamiento para los Programas Especiales en que se determine su necesidad, en la que se deberá considerar la información disponible relativa al aspecto aspiracional de los segmentos de la población en México con el fin de promover el mercado turístico interno, local y nacional;

  3. Establecer acciones de fortalecimiento de las economías locales a través de la promoción de la implementación de esquemas de "cadenas de valor" con la participación de instituciones, dependencias y entidades del sector turístico y vinculado, público y privado y social, nacional, estatal y municipal;

  4. Proponer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia el contenido de las páginas web, medios impresos y digitales que se utilicen para el posicionamiento de los Programas Especiales;

  5. Autorizar los lineamientos para la participación de los prestadores de servicios turísticos en los Programas Especiales;

  6. Colaborar en la realización de estudios e investigaciones de mercado, de conformidad con su ámbito de competencia;

  7. Proponer a la Dirección General la implementación de Acuerdos y realizar acciones de sensibilización con instituciones financieras, públicas o privadas, para que generen productos financieros preferenciales que faciliten al turista nacional la adquisición de paquetes turísticos;

  8. Evaluar y autorizar, previo acuerdo con la Dirección General, la suscripción de Acuerdos con los sectores público, privado y social para integrar su...

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