Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Fecha de disposición25 Septiembre 2018
Fecha de publicación25 Septiembre 2018
MateriaDerecho Civil,Derecho Comunitario
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.- Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29, 35 fracción I, 36 tercer párrafo de la Ley de los Derechos de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 16 del ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que procuren el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores.

Que el H. Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, mediante acuerdo 03-03-2018 del 04 de septiembre de 2018, con fundamento en el artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó la modificación al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con objeto de atender lo señalado en el Artículo 115 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la reforma política de la Ciudad de México.

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos emitidos por los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal paraestatal, estableciendo en su artículo 4, entre otras, la obligación de que los actos administrativos de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Que con fundamento en el artículo 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, corresponde a la persona que ocupe la Dirección General del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores la representación legal de este Instituto.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 1; 5, fracciones XXIII; 6, fracción V; 21, fracción VII; 23, fracciones XI, XII; 24, fracciones IX, X, XII, XIII, XIV, XVI, XXV, LXIV; 26, fracciones XVIII y XIX; 27, fracción I; 28, fracciones IV, VI; 48; 49; se ADICIONAN los artículos 5, fracción XXX; 10, fracción XI; 20; se DEROGAN los artículos 18 fracción III y letras a), b), c), último párrafo; 24, fracción VII; 34; del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 1

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines con domicilio legal en la Ciudad de México, rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores.

Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes facultades:

(...)

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, que tengan como destinatarios a los adultos mayores, buscando con ello optimizar la...

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