Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Fecha de disposición02 Noviembre 2017
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 1 y 7, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, se expidió el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el propósito de establecer los procesos y directrices que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República deben de observar de manera obligatoria para reducir y simplificar la regulación administrativa en dicha materia, a fin de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos con que cuentan dichas instituciones, disponiéndose en su artículo noveno la obligación de la Secretaría de la Función Pública de revisar, cuando menos una vez al año, los procesos y directrices contenidos en el citado Manual, para efectos de su actualización;

Que las revisiones de los procesos y directrices a que alude el considerando anterior, han dado como resultado diversas modificaciones al Manual de referencia, mismas que se realizaron mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de junio de 2011, 21 de noviembre de 2012, 19 de septiembre de 2014 y 3 de febrero de 2016;

Que las modificaciones que se pretenden realizar al Manual en cita, obedecen en parte a la reciente expedición de diversas disposiciones normativas que impactan en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como al análisis y propuestas efectuados por las oficialías mayores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para identificar áreas de oportunidad y mejoras respecto de los procesos establecidos en el Manual objeto de este Acuerdo; y

Que como resultado de las actividades desarrolladas y de las recomendaciones que ha recibido esta Secretaría sobre algunos aspectos específicos respecto de la aplicación del Manual materia del presente ordenamiento, se ha determinado la necesidad de actualizarlo, así como de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República y, en consecuencia, coadyuvar a que lleven a cabo de manera más eficiente y eficaz sus contrataciones públicas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se REFORMAN: el numeral 4.3.3.A del CONTENIDO; así como el numeral 4.1.3 Descripción; el segundo párrafo del numeral 4.2 LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN; el numeral 4.2.1.1.1 Objetivo; el numeral 4.2.2.1.1 Objetivo; la actividad 6 del numeral 4.2.2.2.3 Descripción; la sexta viñeta del numeral 4.2.3.2 Insumos; el título del numeral 4.3.3.A; el numeral 4.3.3.A.1 Objetivo; el numeral 4.3.3.A.3 Descripción, y el título de la primera imagen insertada en Aspectos generales a considerar del numeral 4.3.5.3, todos del numeral 4 MACROPROCESO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS: se ADICIONAN: los numerales 4.3.5.B, 4.3.5.B.1, 4.3.5.B.2 y 4.3.5.B.3 del CONTENIDO; el acrónimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; una última viñeta del apartado Tratados; las viñetas trigésima; trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera y trigésima cuarta del apartado Leyes; las viñetas décima sexta y décima séptima del apartado Reglamentos; las viñetas décima tercera y décima cuarta del apartado Lineamientos, todos del numeral 3. MARCO JURÍDICO; así como el inciso d) y las viñetas sexta y séptima del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.1.1.3 Descripción; la viñeta octava del apartado Aspectos generales a considerar del numeral 4.2.2.1.3 Descripción, y los numerales 4.3.5.B, 4.3.5.B.1, 4.3.5.B.2 y 4.3.5.B.3, todos del numeral 4 MACROPROCESO DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; y se DEROGAN: las viñetas décima segunda, décima cuarta, vigésima segunda y vigésima séptima del apartado Leyes; la décima viñeta del apartado Reglamentos; la primera viñeta del apartado Acuerdos, y las viñetas segunda, séptima y décimo primera del apartado Lineamientos, todos del numeral 3. MARCO JURÍDICO; del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

CONTENIDO

  1. a 4.3.3.3 ...

4.3.3. A Autorización de cantidades adicionales o de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos original, o de ambos.

4.3.3. A.1 a 4.3.5. A.3 ...

4.3.5. B Ajuste de costos indirectos o del financiamiento, o de ambos.

4.3.5. B. 1 Objetivo

4.3.5. B. 2 Insumos

4.3.5. B. 3 Descripción

4.3.6 a 5.2 ...

1 a 2.2 ...

3. MARCO JURÍDICO

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Tratados:

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· Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito el diez de febrero de dos mil catorce en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016.

Leyes

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· Se deroga

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· Se deroga

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· Se deroga

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· Se deroga

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· Ley de Tesorería de la Federación.

· Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

· Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

· Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

· Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Reglamentos

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· Se deroga

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· Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

· Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.

Decretos ...

Acuerdos

· Se deroga

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Reglas ...

Lineamientos

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· Se deroga

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· Se deroga

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· Se deroga

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· Lineamientos para el Seguimiento del Ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal, publicados el 31 de diciembre de 2013.

· Lineamientos para el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

...

Disposiciones Generales

4 a 4.1.2 ...

4.1.3
Descripción

Responsable
No.
Actividad
Normatividad aplicable
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Área requirente o área técnica
2
Definición de los trabajos susceptibles de ser objeto de la contratación.
Arts. 3, 4, 17 y 21 de la Ley
El objeto de la contratación encuadra dentro del tipo de contrato de servicios relacionados con la obra pública, continúa en actividad 3.
El objeto de la posible contratación encuadra dentro del tipo de contrato de obra pública, continúa en actividad 7.

Área requirente o área técnica
3
Contratación del servicio relacionado con la obra pública.
Determinar el objeto y alcances del servicio relacionado con las obras públicas.
Arts. 3, 4, y 27 de la Ley
¿El objeto del servicio relacionado con la obra pública es un estudio o proyecto?
SÍ: Continúa en actividad 4.
NO: Continúa en actividad 6.
Área requirente, área responsable de la contratación o área técnica
4
Verificar con la Oficialía Mayor o equivalente la existencia, en los archivos de la dependencia o entidad, de estudios o proyectos previamente realizados susceptibles de satisfacer los requerimientos de la obra pública o el servicio de que se trate.
Art. 18 de la Ley
Art. 20 del Reglamento
¿Se localizaron estudios susceptibles de satisfacer los requerimientos?
SÍ: Continúa en actividad 6.
NO: Continúa en actividad 5.
Área requirente o área técnica
5
Analizar si los estudios localizados, susceptibles de satisfacer los requerimientos, necesitan de adecuación, actualización o complemento.
Art. 18 de la Ley
Art. 20 del Reglamento

¿Se requieren adecuaciones, actualizaciones o complementos?
SÍ: Continúa en actividad 6.
NO: Fin del procedimiento.
Área requirente o área técnica
6
Contratación de los servicios relacionados con la obra pública.
Elaborar los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones generales y particulares, el producto esperado y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia.
Continúa en actividad 12.
Art. 31 fracción XVIII de la Ley
Art. 251 del Reglamento.

Servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo
7
Contratación de obra pública.
Verificar que se cuente con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción y que en el caso de las especificaciones particulares que estén firmadas por el responsable del proyecto...

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