Acuerdo que modifica el Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial para incluir la Condecoración Guerrera Águila para personal femenino que fallezca en un Acto Heroico.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. El Consejo Federal de Desarrollo Policial con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo, inciso a), y 123, apartado "B", fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 72, 78, 79, fracción III; 85, fracción VIII y 90 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 16, fracciones VI y VIII, XII, 24, 26, fracciones I, II, IX, X y XV y 28 de Ley de la Policía Federal; 1, 118, 119, fracción III, 137, 139 fracción I y 197 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; y 1, 2, 4, 62, 63, 64, fracciones II, III, IX, XXXI, y XXXVII, 65, 67, 101, 109, 111, 112, fracción V, 114, fracciones VII y IX, 172, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181 fracción I incisos c) y d) del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial, y

CONSIDERANDO

Que en términos del párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se determina que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, estableciendo además como una de sus bases mínimas la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, siendo su operación y desarrollo competencia de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

Que el desarrollo policial es el conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprende la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos, en términos del artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

Que la carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, acumulen los integrantes de la institución, para lo cual se determina un régimen de estímulos y previsión social como el mecanismo por el cual las instituciones policiales otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para con ello fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y el desarrollo de los integrantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR