Acuerdo por el que se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el treinta de junio de dos mil veinte.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ACUERDO por el que se modifica el numeral Primero del "Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veinte.

RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo, 4º, cuarto párrafo, 73, fracción XVI, Bases 1ª a 3ª, 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 366, fracción II, 372, fracciones I y II, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9 y 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y

CONSIDERANDO

Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", señalando que la Secretaría de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", mediante el cual, entre otras medidas, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional, el cual fue modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de dos mil veinte.

Que en ese contexto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación los días siete de abril, cuatro y veintinueve de mayo, y treinta de junio del dos mil veinte, diversos Acuerdos por los que se suspendieron plazos para la atención de las instituciones de...

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