Acuerdo por el que se modifica el plazo máximo de respuesta al trámite SENER-09-010 de no objeción para la adquisición de combustibles aéreos con fines distintos a los aeronáuticos, inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que corresponde aplicar a la Secretaría de Energía.

Fecha de disposición13 Diciembre 2017
Fecha de publicación13 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracciones IV, XXI, XXV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, 48, fracción I, 50, 51, fracción II, 76, párrafo segundo, fracción III, 80, fracciones I y II de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracciones I y III, 43 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1 y 5, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su Título Tercero A, establece las bases para llevar a cabo la mejora regulatoria sistemática de los trámites que aplica la Administración Pública Federal.

Que el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2001, precisa que es imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria, que simplifiquen los trámites inscritos en dicho Registro, que favorezcan su resolución expedita y que conduzcan a la mejora continua en la actuación del servicio público.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo en la Estrategia 4.7.2. Implementar una Mejora Regulatoria Integral, que tiene como línea de acción, entre otras, el fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas.

Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos, la cual en su artículo 76, dispone que los combustibles para aeronaves no podrán ser expendidos directamente al...

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