Acuerdo por el que se modifica el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado el 18 de junio de 2014.

Fecha de disposición18 Junio 2014
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO por el que se modifica el procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado el 18 de junio de 2014. La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, con fundamento en los artículos 33, fracciones IV, XII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción IV-A, 52 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, fracción V, y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica; 80 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 112 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, Apartado A, fracción IV, 8 fracciones XII y XIII; 13 fracciones I, VII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que con fecha 18 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), mismo que entró en vigor el 1 de octubre de igual año.

Segundo.- Que con fecha 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Eléctrica.

Tercero.- Que el artículo 33, fracción V, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que para la Conexión de los Centros de Carga, el CENACE está obligado, al menos, a comprobar, cuando se trate de conexiones de instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica para servicios en alta tensión y de la prestación de servicios en lugares de concentración pública, que una unidad de verificación, aprobada en los términos que defina la Secretaría, certifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones.

Cuarto.- Que con fecha 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

Quinto.- Que el artículo 112 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica establece que cuando se trate de conexiones de instalaciones destinadas al uso de energía eléctrica para servicios en Alta Tensión y de la prestación de servicios en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría verifique en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumpla con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones.

Sexto.- En virtud de lo anterior, es necesario se actualice el marco normativo que rige el actuar de las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas de acuerdo a lo estipulado por la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, por lo que se tiene a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2014

ÚNICO.- Se modifica los numerales 2, 3, 4, 4.4, 5.4, 6.2, fracción VII y último párrafo, 6.5, 6.8, 6.9, 6.10, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, así como los anexos A, C y D del Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2014, para quedar como sigue:

...

  1. Referencias

    ...

    · Ley de la Industria Eléctrica.

    ...

    · Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

    ...

  2. Campo de aplicación

    El presente PEC es para evaluar la conformidad de las instalaciones a que se refieren los artículos 33, fracción V, y 40 de la Ley de la Industria Eléctrica; 112 de su Reglamento y el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, independientemente de por quién estarán energizadas o suministradas.

    ...

  3. Definiciones

    Para efectos de este PEC, además de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, se establecen las siguientes definiciones:

    ...

    4.4. Autoridad competente: La Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, conforme a sus atribuciones.

    ...

    5.4. La Autoridad competente publicará en su página web http://www.gob.mx/sener un directorio con los datos generales de las UVIE aprobadas para la evaluación de la conformidad de instalaciones eléctricas con la NOM, siempre y cuando exista el consentimiento expreso para difundir sus datos personales de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    ...

    6.2.

    ...

    1. Clasificación de la actividad de la instalación eléctrica conforme al SCIAN que se puede consultar a través del portal en Internet del INEGI.

      ...

      El solicitante de la verificación debe entregar a la UVIE la información de carácter técnico en función del alcance de la verificación, conforme a lo establecido en el apartado 7 de este PEC.

      ...

      6.5.

      ...

      La UVIE debe asentar en el acta de evaluación de la conformidad correspondiente las acciones correctivas realizadas por el solicitante de la verificación e indicar si con tales acciones se dan por cerradas las no conformidades y con ello la instalación eléctrica cumple con la NOM.

      ...

      6.8. La UVIE emitirá el Dictamen de Verificación con base en la información capturada en el SEDIVER y entregará al solicitante de la verificación dos ejemplares debidamente firmados según el formato ilustrativo indicado en el Anexo C.

      6.9. El...

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