Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 60 /2018
Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito" (Reglas), emitidas por esta Dependencia, las cuales permiten homologar la retribución o contraprestación que se paga a las instituciones de crédito que recaudan recursos federales, incluyendo las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y las demás que se pagan conjuntamente con éstas, con lo cual se moderniza el esquema tarifario existente y se ajusta a estándares internacionales;
Que en el transitorio primero, párrafo segundo de las Reglas se estableció que la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedan sujetas a las Reglas y a su Anexo 2, hasta los 540 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que resulta necesario conservar los altos estándares de calidad y seguridad de la información de la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, para lo cual los nuevos sistemas desarrollados por las instituciones de crédito deben funcionar de manera óptima, eficiente, ágil, transparente e infalible durante todo el proceso de recaudación de las...
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