Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 94/2018

Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito" (Reglas);

Que mediante "Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio del 2018, se reformó el transitorio Primero, párrafo segundo de las Reglas modificando el plazo para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, con la finalidad de conservar los altos estándares de calidad y seguridad de la información en dichas funciones, y

Que resulta indispensable asegurar el correcto funcionamiento, eficiente, ágil, transparente e infalible de los sistemas desarrollados por la autoridad fiscal, con la finalidad de garantizar la operatividad de los agentes participantes en el comercio exterior y mantener la seguridad de la información de la recaudación, para lo cual es necesario ampliar el plazo previsto en el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

Artículo Único

Se reforma el transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas...

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