Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito.

Fecha de disposición29 Marzo 2019
Fecha de publicación29 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 35/2019

ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VII, XI y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito" (Reglas);

Que mediante "Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2018, se reformó el transitorio Primero, párrafo segundo de las Reglas modificando el plazo para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, con la finalidad de conservar los altos estándares de calidad y seguridad de la información en dichas funciones, y

Que es indispensable realizar las pruebas de funcionalidad y conectividad de los sistemas informáticos entre los usuarios y la autoridad fiscal, así como las demás acciones que surjan en consecuencia, que permitan garantizar que los nuevos aplicativos informáticos desarrollados para la implementación del nuevo esquema, funcionen de manera óptima, eficiente, ágil, transparente y segura, garantizando la infalibilidad durante el proceso punta a punta, por lo cual resulta necesario ampliar el plazo previsto en el transitorio Primero, párrafo...

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