Acuerdo por el que se modifica por séptima ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante esta Secretaría;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11 y 15 de la Ley de Inversión Extranjera, 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedir permisos a las instituciones de crédito para que adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de los bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y personas físicas o morales extranjeras y registrar los Avisos de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros, así como cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas;

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que recaigan a éstos podrán realizarse, entre otros medios, a través de comunicación electrónica, es factible que los permisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera los Avisos de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se gestionen ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores por medios electrónicos, lo cual permitiría continuar el proceso de digitalización de trámites y servicios de la Secretaría;

Que en este sentido la Secretaría cuenta con el Sistema Integral de Permisos Artículo 27 Constitucional (SIPAC27), a través del cual se otorgan los permisos para constituir fideicomisos que permitan a los extranjeros el uso y aprovechamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR