Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 28 de diciembre de 2014. (Continúa de la Séptima Sección)

Fecha de disposición28 Diciembre 2014
Fecha de publicación04 Mayo 2015
SecciónOCTAVA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 28 de diciembre de 2014. (Continúa de la Séptima Sección) (Viene de la Séptima Sección)

ESTRUCTURA DE INVERSIÓN DEL COMITÉ SISTEMA PRODUCTO _______________ EN EL ESTADO DE _____________

Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

Dirección General de Organización y Fomento

Dirección de Integración de Cadenas Productivas

FORMATO No. 3

Apoyo
Inversión ($)
No.
Concepto
Descripción
Unidad de medida
Cantidad
CSP
CONAPESCA
Otra fuente
Nombre






















































































"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

Anexo XXXII [...]

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN ADELANTE "LA SAGARPA", POR CONDUCTO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DENOMINADO COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, EN LO SUBSIGUIENTE "LA CONAPESCA", REPRESENTADA POR EL DIRECTOR GENERAL XXXX, C. XXXX, Y POR LA OTRA, XXXX., REPRESENTADA POR XXXX, DE XXXX, C. XXXX; EN LO SUCESIVO "EL BENEFICIARIO", A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES REFERIRÁN COMO "LAS PARTES", PARA LA EJECUCIÓN DEL "XXXX", EN LO SUBSECUENTE "EL PROYECTO", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA, EN SU COMPONENTE XXXX; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La propia Constitución en su artículo 25, prevé que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y en su artículo 26 apartado A, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en sus artículos 3o., 4o., y 9o., dispone que la planeación nacional de

    desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tienen como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 9o., estatuye que las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.

    La propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 17, establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con Órganos Administrativos Desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

    El mismo ordenamiento en su artículo 26 dispone que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con Secretarías de Estado, es así que el citado ordenamiento en su artículo 35, fracciones XXI y XXII, señala que a "LA SAGARPA" le corresponde el despacho de, entre otros asuntos, fomentar la actividad pesquera a través de una entidad pública; y los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

  4. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en adelante la "LGPAS", en sus artículos 1o., 2o., fracciones I, II, y 4o., fracción XLIII, establece por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; es así que son objetivos de la referida ley entre otros establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola; por conducto de "LA CONAPESCA".

    Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, los artículos 17, fracciones I y II, y 19 de la "LGPAS" disponen dentro de lo que nos ocupa, que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.

  5. El Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dispone en su artículo 1o., que "LA SAGARPA", es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

    Asimismo, en el referido ordenamiento legal establece en su artículo 2o., apartado D, fracción III, que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de "LA SAGARPA", corresponden originalmente al Secretario del Despacho, y que para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de "LA CONAPESCA".

  6. Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el

    Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, al que se sujetarán obligatoriamente las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, será la base para la elaboración de los programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y metas establecidos para la presente Administración, y tiene como objetivo general llevar a México a su máximo potencial; para lograr lo anterior se establecen cinco Metas Nacionales y tres Estrategias Transversales, entre las metas nacionales se encuentra la de un México Próspero que genere el crecimiento sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos para poder mejorar la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades; además a través de un fomento económico moderno, también se buscará construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, incentivando el aprovechamiento sustentable de los recursos del país.

    Que para alcanzar las Metas Nacionales y llevar a México a su máximo potencial el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone objetivos, estrategias...

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