Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 30 de diciembre de 2015. (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación24 Marzo 2016
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto y 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 29, 30, Transitorio Segundo y Anexo 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; y 1, 2, 3, 5, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que los artículos 29, 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado el 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 11, 11.1 y 25 del propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, se establecen los montos para los programas presupuestarios y los componentes que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC); la distribución de dichos recursos por Entidad Federativa en el caso de la concurrencia con los Estados de la República; así como aquellos programas presupuestarios sujetos a reglas de operación, respectivamente;

Que el 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016";

Que es importante que las Reglas de Operación de los programas a cargo de esta Secretaría sean claras y precisas, a fin de agilizar la operación de dichos Programas, y

Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015

ARTICULO UNICO

Se MODIFICAN Anexo II, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo X, Anexo XI, Anexo XIX, Anexo XX, Anexo XVIII, Anexo XL, Anexo LVI, Anexo LXVII, Anexo LXIX, Anexo LXXII, Anexo LXXIII, Anexo LXXIV, LXXV, Artículo 1, fracción V, inciso c); Artículo 3, fracciones I, III, VI; artículo 4, fracción III, inciso d) segundo y sexto párrafos; Artículo 5, fracción I, incisos c), e), fracción II, inciso a), fracción VII, segundo párrafo; Artículo 6, fracción I, inciso c) fracción I.1, incisos a), f), g),e i), fracción II.1, inciso b); Artículo 7, apartado FAPPA-PROMETE, fracción XII; Artículo 8, fracción IX, fracción I.1, incisos a) y c), apartado de cancelaciones de apoyos autorizados, incisos a), b), c); Artículo 14, cuadro de criterios y/o requisitos específicos; Artículo 16, fracción VII; Artículo 22; Artículo 23, fracción VII; Artículo 24; Artículo 27, fracción III; Artículo 28; Artículo 29, fracción VII; Artículo 30; Artículo 33, fracción I, segundo párrafo; fracción II, inciso a); artículo 34; Artículo 35, fracción VII; Artículo 39, fracción V; Artículo 42; Artículo 45, fracciones VI, VII, VIII; Artículo 48, séptimo párrafo; Artículo 50, fracción IV, último párrafo; Artículo 54, fracción III; Artículo 55, fracción IV; Artículo 60, fracción I; Artículo 62; Artículo 63, tercer párrafo; Artículo 66, cuadro a); Artículo 72, apartado de registro, primer párrafo, apartado de entrega del apoyo segundo párrafo, apartado de finiquito, penúltimo párrafo; Artículo 75, segundo párrafo; Artículo 76, primer párrafo; artículo 77, fracción III, Artículo 78, fracciones I, II, III, IV apartado Otros aspectos específicos del componente; Artículo 79, fracción II, inciso b); Artículo 80, fracción I, segundo párrafo, fracción IV, inciso j), inciso p), decíl ii), fracción VIII, incisos i), j), k), l), m), cuadro de infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua; Artículo 82, fracción VIII, incisos i), j), k), l), y m); Artículo 85; fracción I; Artículo 87, fracción II; Artículo 90, fracción II, incisos b), d), e), f), fracción III, inciso b), inciso d), último párrafo, inciso g), fracción V, incisos a) y h); Artículo 92, numerales 1 y 2; Artículo 93, cuadro de conceptos y montos máximos de apoyo, último párrafo; Artículo 94, cuadro de conceptos y requisitos, penúltimo párrafo; Artículo 96, primer párrafo; Artículo 97, segundo párrafo, fracciones I, II, III; Artículo 98, tercero, quinto, séptimo párrafo, fracción III, incisos b), c), d), e) f), g), h), i), j), fracción IV, incisos a), g) h), i), j), l), apartado de la unidad técnica nacional PESA-FAO, incisos b) c), d), g), fracción V, inciso b), c) e), f) g), h), i), j), l) m) segundo párrafo; Artículo 100, apartado A, cuadro de concepto y monto máximo, apartado B) cuadro de concepto y monto máximo; Artículo 101, apartado de Criterios de Elegibilidad, fracción II, apartado A, fracciones I y II, apartado de Criterios de Priorización, apartado A, numeral 1; Artículo 106, apartado I. Recepción de solicitudes, segundo párrafo, apartado VI. Resolución y notificación, apartado VII. Verificación física de condiciones para la ejecución de proyectos, apartado IX. Entrega del Apoyo, apartado XII. Reportes de avances físicos y financieros; Artículo 108, fracción I, último párrafo y cuadro de conceptos cantidad máxima de apoyo y monto máximo, fracción II, segundo párrafo; Artículo 110, segundo párrafo; Artículo 113; apartado de Recepción de solicitudes, subtema apoyos directos, corroboración de la ocurrencia de un desastre natural y solicitud de emisión de declaratoria de desastre natural, segundo párrafo, subtema Presentación del acta de diagnóstico de daños, primer párrafo, subtema Análisis y dictaminación; Artículo 115, cuadro de conceptos de apoyo; Artículo 117, último párrafo; Artículo 121, apartado de Resolución y notificación, segundo párrafo; Artículo 123, segundo párrafo; Artículo 128, fracción I, inciso d); Artículo 134, segundo párrafo, fracción II.2, inciso e), segundo párrafo; Artículo 139, fracción 139, fracción I, Artículo 142, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 143, fracción I, decíles i, ii y v, y penúltimo párrafo; Artículo 145, segundo párrafo; Artículo 147, apartado de Recepción de solicitudes, apartado de Registro, apartado Resolución y notificación último párrafo; Artículo 150, cuadro de conceptos y montos máximos A. Con Contrato de Compra-Venta a Término; Artículo 158, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; Artículo 162, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; Artículo 165, apartado Criterios técnicos, numerales 2, 3, 5 y 7, apartado de Requisitos, numeral 7-1; Artículo 167, fracción II; Artículo 169, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; Artículo 172, fracción III; Artículo 177, primer párrafo, apartado para solicitudes mayores a 500 mil pesos inciso c); Artículo 178, inciso b); Artículo 180, cuadro de conceptos y montos máximos; Artículo 181, primer párrafo; Artículo 184, apartado para solicitudes mayores a 500 mil pesos inciso c), apartado Para solicitudes menores de 500 mil pesos, inciso b); Artículo 186, primer...

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