Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado el 31 de diciembre de 2016.

Fecha de disposición31 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Junio 2017
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 30 fracciones I y III, 31, 32, 35 y 37 así como los Anexos 11, 11.1 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016; 1, 2 apartado D, fracción V, 3 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y

CONSIDERANDO

Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que los artículos 30, 31 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;

Que el 31 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación para la ejecución del Programa de Fomento Ganadero";

Que es importante que las Reglas de Operación de los programas a cargo de esta Secretaría sean claras y precisas, a fin de agilizar la operación del Programa de Fomento Ganadero, y

Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017, PUBLICADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN las fracciones II, VIII y XXIV, del artículo 3; los párrafos primero y último del artículo 7; el inciso g), de la fracción III, del artículo 8; la fracción I, del artículo 19; la fracción I, del artículo 41; el inciso a), de la fracción IV, del artículo 58; el inciso b), de la fracción II, del artículo 59; y los Anexos I, II, VII y VIII, y se ADICIONAN un párrafo segundo al artículo 7; el inciso c), a la fracción I, y una fracción II con los incisos a) y b), al artículo 19, recorriendo en su numeración las fracciones siguientes para quedar como III, IV, V y VI; una fracción IV, al artículo 32, recorriendo la actual en su numeración para quedar como V, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:

Artículo 1

al 2 [...].

Artículo 3 [...]

I. [...]

II. Agostadero.- Lugar donde el ganadero pastorea el ganado, independientemente de la vegetación que se encuentra en el área, pudiendo ser en zonas áridas, semiáridas o tropicales.

III a la VII. [...]

VIII. Fedatario Público.- Persona investida de fe pública por el Estado a través de leyes, federales, locales o municipales, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría;

IX a la XXIII. [...]

XXIV. Unidad de Producción Pecuaria (UPP).- Espacio físico e instalaciones de un predio o rancho en la que nace o permanece el ganado en una etapa determinada de su vida y que está registrada en el PGN;

XXV a la XXVII. [...]

[...]

[...]

Artículo 4

al 6. [...].

Artículo 7

La población objetivo interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes deberá registrarse, previo al pago del incentivo correspondiente, en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, cuya consulta permitirá evitar la duplicidad del pago de incentivos en éste y otros Programas de la SAGARPA; asimismo, deberá presentar su solicitud en las ventanillas en los plazos definidos para el efecto, utilizando el Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero, excepto el Componente PROGAN Productivo.

En el caso del PROGAN Productivo, los solicitantes que ya estén registrados en el padrón correspondiente, sólo deberán proporcionar y registrar los datos complementarios que el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA requiera. En tanto que los solicitantes de nuevo ingreso de este mismo Componente, sí deberán proporcionar la información contemplada en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.

[...]

I. a la VI. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, información en materia agroalimentaria de la Unidad Económica Pecuaria, con fines estadísticos.

Artículo 8 [...]

I. a la II [...]

III. [...]

  1. al f) [...]

  2. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante. (Anexo III); y

  3. [...]

[...]

Artículo 9

al 18. [...].

Artículo 19 [...]

I. Solicitudes mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente requisitados:

  1. al b) [...]

  2. Anexo IV. Guión Único para Elaboración de Proyectos de Inversión mayores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)

    II. Solicitudes de hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) presentar debidamente

    requisitados:

  3. Anexo II. Solicitud de Apoyo Programa de Fomento Ganadero

  4. Anexo III. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante

    III. [...]

    IV. [...]

    V. [...]

    VI [...]

Artículo 20

al 31. [...].

Artículo 32 [...]

I. a la III. [...]

IV. La validación del Paquete Tecnológico Reproductivo será por una Institución de Investigación o Educación Superior.

V. [...]

Artículo 33

al 40. [...].

Artículo 41 [...]

I. Tener designada una Organización Administradora de los recursos por parte del Comité del Sistema Producto Pecuario, misma que presentará:

  1. al d) [...]

[...]

[...]

Artículo 42

al 57. [...].

Artículo 58 [...]

[...]

[...]

I. a la III. [...]

IV. [...]

  1. La Unidad Responsable lleva a cabo la dispersión electrónica de los recursos para el pago de los apoyos, sujeto a suficiencia presupuestal.

V. a la VII. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 59 [...]

I. [...]

II. [...]

  1. [...]

  2. Previo al pago del incentivo, deberá estar registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, en los mecanismos que para este efecto determine y ponga a disposición la propia Secretaría. Para el caso del PROGAN Productivo, en el universo de productores del padrón registrado en 2014 y 2015 sólo será necesario registrar los datos complementarios que el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA requiera.

  3. al n) [...]

    III. [...]

    [...]

  4. a m) [...]

    [...]

    [...]

Artículo 60 al 65 [...]
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 11 de mayo de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.


ANEXO II
Solicitud de Apoyo Programa de Fomento
Ganadero
  1. DATOS DE VENTANILLA: Clave de Registro I. E.

    PROGRAMA DE FOMENTO GANADERO

    Componente
    Instancia
    Ejecutora
    Estado
    Municipio
    Ventanilla
    Recepción
    ...

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