Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017, publicado el 31 de diciembre de 2016.

Fecha de disposición31 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Junio 2017
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 182, 183, 190 fracciones I, III y IV y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 30, 31 y 37 así como los Anexos 11, 11.1, 13, 16, 17, 25, 32 y 36 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias del Ejecutivo Federal, las entidades coordinadas a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inciden su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que los artículos 30, 31 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado el 30 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;

Que el 31 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2017";

Que es importante que las Reglas de Operación de los programas a cargo de esta Secretaría sean claras y precisas, a fin de agilizar la operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, y

Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso más eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita los programas y componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN: los nombres del Capítulo VIII del Título II, y del Anexo XIX, ambos del CONTENIDO; las fracciones III y VIII del Artículo 1; las fracciones IX y XLVI del Artículo 4; el párrafo quinto, de la Columna de Montos Máximos, de la tabla, y el párrafo tercero, ambos de la fracción II del Artículo 12; el inciso C, de la fracción III, del Artículo 13; el Artículo 14; el párrafo tercero, de la Columna de Concepto, de la tabla del inciso A; el último párrafo, de la Columna Cantidad máxima de apoyo, de la tabla, del inciso C, y el inciso D, todos de la fracción II del Artículo 21; el nombre del Capítulo III, del Título II; los encabezados de la Columna de Porcentaje máximo de apoyo (%) y Porcentaje mínimo de aportación de los productores (%), de la tabla, del Artículo 30; el último párrafo de la fracción III, del Artículo 39; la secuencia de las fracciones III y IV, que pasan a ser las fracciones I y II, del Artículo 42; el Artículo 44; la fracción I, de la Columna de Conceptos de apoyo, de la tabla, de la fracción II del Artículo 48; la fracción II, del Artículo 54; el subinciso v, del inciso C, de la fracción II, del Artículo 57; el nombre del Capítulo VIII, del Título II; las fracciones I, III y V, del Artículo 74; la fracción II del Artículo 75; la fracción III del Artículo 77; la fracción VI, del Artículo 80; el Artículo 81; el inciso a), de la Columna de Montos máximos, de la tabla, de la fracción I, y el último párrafo, ambos del Artículo 82; la fracción IV, y la primer tabla del Artículo 90; la fracción IV, del Artículo 94; la fracción IV, de la Columna de Conceptos de apoyos, de la tabla, de la fracción I, del Artículo 98; la fracción III, de la Columna de Requisitos específicos, de la tabla, de la fracción I del Artículo 99; el Artículo 100; las fracciones II y III del Artículo 101; las fracciones IV, V y VI, del Artículo 102; el párrafo segundo, de la fracción I, del Artículo 103; el Artículo 104; el inciso N, de la fracción III, del Artículo 106; y ANEXOS III; VI; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII y XXVI. Se ADICIONAN: el inciso J, a la fracción II del Artículo 15; un segundo párrafo, recorriendo los subsecuentes al Artículo 30; una fracción IV, al Artículo 33; un párrafo tercero a la fracción I, un párrafo segundo a la fracción II recorriendo los subsecuentes, y un párrafo segundo a la fracción III, recorriendo el subsecuente, todos del Artículo 39; el inciso E, a la que ahora es la fracción II, del Artículo 42; la fracción VI, al Artículo 43; un Artículo 82 BIS; un párrafo cuarto y los incisos A y B, a la fracción IV del Artículo 85; un tercer párrafo a la fracción I, del Artículo 98; un inciso K recorriendo los subsecuentes en su orden, un subinciso x, al ahora inciso O, y un inciso P, a la fracción II, y un inciso S, a la fracción III, todos del Artículo 106; y los ANEXOS XX BIS y XXI BIS; Se DEROGAN: la fracción I del Artículo 9; el inciso B, de la fracción II, del Artículo 41; la fracción I, del Artículo 78; la fracción IV, del Artículo 80; el Artículo 96; la fracción II, del Artículo 98; la fracción II, del Artículo 99; la fracción II, del Artículo 103, y el ANEXO XX.

CONTENIDO

TÍTULO I [...]
TÍTULO II [...]
Capítulo I al VII. [...]
Capítulo VIII Del Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF).
Capítulo IX al XI. [...]
TÍTULO III al IV. [...]

TRANSITORIOS [...]

ANEXOS

Anexo I al XVIII [...]

Anexo XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Esquema de Atención mediante ADR.

Anexo XX Se Deroga.

Anexo XXBIS. Lineamientos Operativos Específicos para la Implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Ejercicio 2017.

Anexo XXI [...]

Anexo XXI BIS. Formato tipo Convocatoria Especial para Acceder a los Apoyos del Componente El Campo en Nuestras Manos.

Anexo XXII al XXX [...]

TÍTULO I Artículos 1 a 10

[...]

Capítulo I Artículos 1 a 4

[...]

Artículo 1 [...]

I a la II [...]

III. Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)

IV a la VII [...]

VIII. Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF).

IX a la XI [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 2 al 3. [...]
Artículo 4 [...]

I a la VIII. [...]

IX. Aportación Directa.- En FAPPA, recurso federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva Asesoría Técnica. (No incluye el apoyo que se otorga para el pago de Asesoría Técnica).

X. a la XLV. [...]

XLVI. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos).- Plataforma informática disponible en la página electrónica de la Secretaría http://www.gob.mx/sagarpa mediante la cual se registran las solicitudes de Proyectos Productivos (FAPPA).

XLVII. a la LVIII. [...]

Capítulo II Artículos 5 a 10

[...]

Artículo 5 al 8. [...]
Artículo 9 [...]

I. Se Deroga.

II. a la IX. [...]

Artículo 10 al 11. [...]
TÍTULO II Artículos 12 a 104

[...]

Capítulo I Artículos 12 a 22

[...]

Artículo 12 [...]

[...]

I. [...]

II. [...]

Conceptos de Apoyo
Montos Máximos
I. [...]
II. [...]
III. [...]
IV. [...]
[...]
[...]
[...]
[...]
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por socio(a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR