Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado el 30 de diciembre de 2017.

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII, 28 fracciones I y III, 29, 33 y 35, fracciones I, III, inciso e, IV, V, IX y XIV así como los Anexos 11, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 1, 2, apartado D, fracción I y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las Entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las Entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que con fecha 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018; y

Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita el programa y sus componentes a cargo de esta Secretaría; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2017

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN la fracción XX del artículo 3; el último párrafo de la fracción II, del artículo 6; la fracción IV, del artículo 9; el segundo párrafo, del artículo 20; los párrafos segundo, tercero y cuarto, del artículo 21; el segundo párrafo, del artículo 49; los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 52; la fracción II, y el numeral de la fracción VII, para quedar como VI, del artículo 53; la fracción III, del artículo 54; el tercer párrafo, del artículo 64; los incisos a) y b) de la fracción I, y la fracción II, del artículo 65; los numerales de los subincisos i), ii), iii), iv), v), vi) y vii) del antes inciso a) de la fracción I, para quedar como incisos a), b), c), d), e), f) y g), respectivamente, en la misma fracción I, y las fracciones III y VI, todos del artículo 66; el numeral de la fracción VIII, para quedar como VII, del artículo 67; las fracciones I y IX, del artículo 69; y el Anexo IV. Se ADICIONAN el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 53; el segundo párrafo de los incisos a) y b) de la fracción I, el segundo párrafo de la fracción II, del artículo 65; los incisos h) e i) de la fracción I, el segundo párrafo de la fracción III, el segundo y tercer párrafos de la fracción VI, todos del artículo 66; y el segundo y tercer párrafo con los incisos a), b) y c), de la fracción II, del artículo 68. Se DEROGAN la fracción VI, del artículo 53; los incisos a) y b) de la fracción I, del artículo 66; y la fracción VII, del artículo 67. Todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

Artículo 1 [...] al 2. [...]
Artículo 3 [...]

[...]

  1. a la XIX. [...]

  2. Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado de la Secretaría con la facultad de emitir la resolución para otorgar la elegibilidad de las solicitudes de apoyo y autorizar en definitiva la aprobación o rechazo de los planes de negocios del Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, mismo que estará integrado por la Coordinación General de Comercialización, la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial, por la Dirección General de Política de Comercialización, la Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, el Centro de Información de Mercados Agroalimentarios y las Direcciones Regionales de ASERCA, conforme a la jurisdicción de solicitudes y planes de negocios, cuyo representante no deberá tener un nivel inferior a Director General Adjunto; así como Invitados de la SAGARPA y organismos públicos o privados que se determine necesaria su participación en lo que se refiere al otorgamiento del incentivo para almacenamiento de granos;

  3. a la LXIII. [...].

Artículo 4 [...] al 5. [...]
Artículo 6 [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

  1. [...]

    1. al d) [...]

  2. [...]

    1. al b) [...]

    [...]

    Para el caso del Subcomponente Incentivos a la Infraestructura de Almacenamiento de Granos y Servicios de Información para la Competitividad Agrícola, las personas físicas miembros de la organización de productores (persona moral) interesadas en los incentivos del Programa, podrán acreditar la propiedad del predio mediante la documentación señalada en el inciso a) subincisos i, ii, iii y x de esta fracción, según el caso; aplicando también lo establecido en el inciso b), para el caso de predios bajo el régimen de derechos comunales.

  3. a la IV. [...]

Artículo 7 [...] al 8. [...]
Artículo 9 [...]

[...]

  1. a la III. [...]

  2. No haber recibido incentivos para el mismo volumen y concepto de apoyo en algún programa de la Secretaría u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas, salvo que sean

    complementarios. No se considerará que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes y se acredite que son volúmenes distintos; y para el caso de los Incentivos de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, se podrán aprobar hasta cinco eventos de capacitación en función del proyecto presentado y del número de productores integrantes de una misma organización.

  3. a la VI. [...]

Artículo 10 [...] al 19. [...]
Artículo 20 [...]

Estos incentivos se instrumentan para apoyar a productores y/o compradores que enfrentan situaciones coyunturales, contingencias o problemáticas que afectan la comercialización de los productos elegibles, como resultado del comportamiento desfavorable de variables económicas y de mercado a nivel nacional o internacional. Se consideran dos tipos de Incentivo emergente:

  1. al II. [...]

Artículo 21 [...]

Su objetivo es apoyar a los productores y/o compradores que enfrentan contingencias en la comercialización de productos elegibles, a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos en la cadena de producción, así como el acopio, almacenaje-conservación, movilización y la distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad y/o en la rentabilidad e ingreso del productor o del comprador.

Toda vez que las problemáticas específicas de comercialización son de carácter eminentemente coyuntural, los Incentivos que se determinen para su atención, tendrán la calidad de extraordinarios, los cuales podrán interrelacionarse con otros Incentivos a la Comercialización de Cosechas, por lo que su instrumentación estará sujeta al reconocimiento, que en su caso otorgue la UR sobre la problemática específica de comercialización de que se trate, previo dictamen técnico.

La unidad de medida para el presente incentivo será pesos por tonelada; el monto del incentivo podrá ser hasta del 100% de los costos inherentes al proceso de producción-comercialización y/o de los costos derivados de eventuales problemas de mercado, que afectan la...

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