Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación01 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75, 77 y 175 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 85, 86, 87, 104, 140, 143, 155, 164, 178, 183,189, 190 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3 fracciones I, II, III, IV, VII, X, XII y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 26 y 32 fracciones I, III y VII, así como los Anexos 11, 11.1, 13, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 1, artículo 3, 5 fracción XXII, 7, 16, 17, 22, 23 y 25, del "Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)".

CONSIDERANDO

Que con fecha 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019.

Que con fecha 28 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2019, los cuales entraron en vigor el 1 de marzo de 2019, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2019.

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN: las fracciones II, XIII y XXXVI, del artículo 2; artículos 7 y 8; fracción I, e inciso d, de la fracción V del artículo 9; primer párrafo del artículo 14; el inciso c, de la fracción I del artículo 15; la tabla de conceptos de apoyo del artículo 18; fracciones III y IV del Artículo 19; segundo párrafo y tabla de conceptos de apoyo del artículo 20; fracción I y último párrafo del artículo 21; fracción I del artículo 22; fracción IV del artículo 23; fracción I del artículo 25; fracción I del artículo 26; primer párrafo, y fracción V para quedar esta última como IV del artículo 27; segundo y penúltimo párrafos del artículo 28; fracción IV del artículo 29; fracción VI, primer párrafo de la fracción VII, último párrafo de la fracción VIII, fracción IX, segundo párrafo de la fracción X, fracción XI, el tercer párrafo de la fracción XII, del artículo 31; Anexo VII. Se ADICIONAN: la fracción XXIII Bis, del artículo 2; el tercer párrafo del artículo 18; antepenúltimo párrafo del artículo 20; fracción V del artículo 22; segundo párrafo del artículo 23; segundo párrafo de la fracción IV del artículo 27; tercer párrafo del artículo 28; cuarto y quinto párrafo de la fracción XII del artículo 31; fracción V del artículo 37; Anexo XII y Anexo XIII. Se DEROGAN: fracciones II, III y IV del artículo 21; fracción II del artículo 22; fracción II del artículo 25; fracción II del artículo 26; segundo párrafo de la fracción VIII, y último párrafo de la fracción X del artículo 31, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2019, para quedar como sigue:

Artículo 1 [...]
Artículo 2 [...]

I. [...]

II. Acta de cierre: Instrumento elaborado por la Comisión de Evaluación y Seguimiento (CES) en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y se validará el cierre físico-financiero. Contendrá mínimamente lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración; nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración; documentación que soporte el cierre de actividades técnico,

operativo y financiero.

III. a la XII. [...]

XIII. Componente: Está compuesto por Conceptos de Apoyo y corresponde a cada uno de los cuatro componentes que integran el Programa de Desarrollo Rural.

XIV. a la XXIII. [...]

XXIII Bis. LDRS: Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

XXIV. a la XXXV. [...]

XXXVI. Unidad de Producción Familiar (UPF): Son Unidades de Producción Rural que están bajo la administración de una familia que aporta trabajo a las actividades productivas.

XXXVII, a la XXXIX. [...]

Artículo 3 al Artículo 6. [...]
Artículo 7

La población objetivo del Programa está compuesta por las Unidades de Producción Familiar, asociadas de manera formal o informal en los municipios de las Zonas de Atención Prioritaria Rurales establecidas en el Anexo A del Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019; y las Unidades de Producción Familiar asociadas de manera formal o informal en localidades de marginación alta y muy alta del resto de los municipios, en este último caso, no se excluye a los pequeños propietarios asociados de manera formal o informal.

Artículo 8

En el caso del concepto de apoyo Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Componente Investigación y Transferencia de Tecnología, la población objetivo es la definida en el Artículo 7, además de los productores del resto del país y los actores de las cadenas productivas; cuyas necesidades de investigación serán atendidas mediante bienes públicos generados por instituciones de investigación y de educación-investigación, públicas y privadas.

Artículo 9 [...]

I. Presentar la Solicitud de apoyo al Programa de Desarrollo Rural (Anexo VIII) y la Relación de solicitantes al Programa de Desarrollo Rural (Anexo IX), así como los formatos que el Programa o sus componentes establezcan.

II. al IV. [...]

V. [...]

  1. a la c. [...]

  2. Comprobante del domicilio fiscal (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisario Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrolla el proyecto), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

Artículo 10 al Artículo 13. [...]
Artículo 14

Al solicitar los apoyos del Programa de Desarrollo Rural, la firma de la solicitud de apoyo (Anexo VIII) implica que el solicitante acepta expresamente lo siguiente:

I. y II. [...]

Artículo 15 [...]

I. [...]

  1. y b. [...]

  2. Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 46 de los presentes Lineamientos de Operación;

  3. [...]

II. y III. [...]

Artículos 16. y 17 [...]

Artículo 18 [...]

[...]

Este Componente se opera bajo un esquema de inducción y oferta institucional hacia las UPF de atención, no se contempla un periodo específico de apertura y cierre de registros de atención, sino que se mantendrán abiertos los apoyos hasta el compromiso total de los recursos.

El componente tendrá los siguientes conceptos y montos máximos:

Conceptos de apoyo
Tipo de
ejecución
Montos máximos
I. [...]
[...]
$30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por extensionista, debiendo participar en la generación y acompañamiento de hasta 5 Prodeter al año.
II. [...]
[...]
$25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por extensionista, debiendo formular, realizar la gestión financiera y acompañamiento de hasta 5 proyectos de inversión al año.
III. Servicios de extensionismo para la operación de proyectos de inversión y procesos de producción primaria.
[...]
[...]
IV. [...]
[...]
[...]
V. [...].
[...]
[...]
VI. [...]
[...]
[...]
Artículo 19 [...]

I. y II [...]

III. Los servicios de extensionismo para la operación de proyectos de inversión y procesos de producción primaria...

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