Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), para el ejercicio fiscal 2019, publicado en la edición vespertina del 1 de marzo de 2019.

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XII, 26, 27 y 32, los Anexos 11, 25 y 26, y los Artículos Tercero, Quinto y Décimo Tercero Transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; y los Artículos 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos, el Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), entidad sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;

Que el 11 de enero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo", de conformidad con los que las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el Desarrollo señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, deberán elaborar sus Lineamientos y Reglas de Operación.

Que con fecha 1 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), para el ejercicio fiscal 2019", las cuales entraron en vigor el 2 de marzo de 2019.

En este tenor, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTO RURAL A CARGO DE DICONSA, S.A. DE C.V. (DICONSA), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MARZO DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN las fracciones I, II, III, VI, XI, XXXI, XXXII y XXXIII del Artículo 4; el tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, a los cuales se les numera con las fracciones de la I a la V, en sustitución de las viñetas publicadas el 1 de marzo de 2019, asimismo, el último párrafo, todos del artículo 6; el segundo párrafo y la tabla de Criterios y Requisitos del artículo 7; la tercer viñeta del cuarto párrafo de la fracción III y el último párrafo; y las viñetas se numeran con los incisos de la a) a la e), todos del artículo 9; los subincisos iii, x y xvi, del inciso a), el tercer párrafo del inciso f), en donde se sustituye con subincisos del i) al xvi) las viñetas del mismo inciso f), la primer viñeta del subinciso iv) del inciso i), todos de la fracción II del artículo 10; el segundo párrafo del artículo 12; el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 13; el tercer párrafo de la fracción I, el primer párrafo y el inciso a) de la fracción III, todos del artículo 14; el contenido del concepto de domicilio de la tabla y el último párrafo del artículo 22; y el Anexo VII. Se ADICIONAN las fracciones XXV, XXVI y XLV al artículo 4, lo cual genera que se recorra la numeración de las fracciones siguientes; un octavo párrafo al artículo 6; un segundo párrafo a la fracción I, y el inciso f) de la fracción III, al artículo 9; el último párrafo del inciso e), la última viñeta del subinciso iv), del inciso i), todos de la fracción II, al artículo 10; el último párrafo de la fracción II, el segundo párrafo de la fracción III, al artículo 14. Se DEROGAN las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XXXVI y XLIII del artículo 4, recorriéndose en su numeración las fracciones siguientes; los subincisos i, ii, del inciso a), los incisos b), c), d), e), de la fracción III, todos del artículo 14. Todos del ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA), para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial.

de la Federación el 1 de marzo de 2019, para quedar como sigue:

Artículo 1 [...] al 3. [...]
Artículo 4 [...]

[...]

I. Abasto Local Suficiente y Adecuado.- Se entenderá que una localidad tiene esta característica cuando en el comercio local exista disponibilidad de todos los...

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