Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan, publicado el 29 de noviembre de 2010.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 9, 12, 17, 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 6 fracciones I, II, XIII, XIV, LI y LII, 70, 91 fracción I, y 92 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 150 fracciones II y VII, 151 fracciones I, II, III y 152 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, apartado D fracción VII, y 5 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 25 de abril de 2012; 1 y 3 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se especifican los productos no medicados para uso o consumo animal que se desregulan;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Secretaría puede exentar de registros o autorización de acuerdo a los avances técnicos y científicos.

Que los productos exentos de registro y autorización son aquellos que no son nocivos a la salud pública ni representan un riesgo zoosanitario y ambiental, como los alimentos para consumo animal o premezclas; formulados sólo con granos y forrajes, o bien subproductos o harina de pescado o vitaminas o minerales o aminoácidos, productos químicos para higiene y belleza, herbolarios que no ostenten propiedades terapéuticas, aditivos, suplementos, complementos, productos masticables a base de carnazas, dispositivos médicos, artefactos, accesorios u objetos destinados para la identificación o contención de animales y que en la actualidad son regulados por esta Secretaría;

Que tomando como base la información proporcionada por los organismos internacionales reconocidos o bien la información técnica internacional, la venta de los productos antes señalados no requieren ser prescritos mediante receta médica simple ni cuantificada expedida por un médico veterinario con cédula profesional;

Que los productos motivo del...

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