Acuerdo por el cual se modifica el similar por el que se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las inmediaciones de las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado el 11 de octubre de 2016.
Fecha de disposición | 11 Octubre 2016 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE MARINA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina; GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes; PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 27, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 26, 30, fracciones IV, incisos a) y b), V, incisos b) y d), VII, VII Ter, VII Quater y XXIV, 32 Bis, fracciones I, II, XXXII y XLII, 33, fracciones II y XVI, 35, fracción XXI, inciso a), y 36, fracciones I, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1°., 6°., 7°., 8°., fracciones I, II, III, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV y XL, 10, 21, 29, 31, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 95 y 99 de la Ley de Hidrocarburos; 1°., 2°., 3°., 4°., 6°., 7°., 15, 16, 18, 19, 20, 46, 47, 48, 49, 55 y 56 de la Ley Federal del Mar; 1, 8 y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, 5, 7, 8, 36, 37, 38, 60, 61 y 62 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; artículo 60 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en la meta nacional "México en Paz", considera entre sus objetivos el garantizar la Seguridad Nacional, mismo que se busca obtener mediante las estrategias encaminadas a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la paz, la independencia y soberanía de la nación y a fortalecer la inteligencia del Estado Mexicano para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, entre otras; contemplando entre sus líneas de acción el desarrollar operaciones coordinadas en los puntos neurálgicos del país, en coadyuvancia con las fuerzas policiacas, cuando el mando supremo lo ordene e impulsar la coordinación con entidades paraestatales responsables de instalaciones estratégicas nacionales, para determinar prioridades y situación particular de cada instalación;
Que el PND en su meta nacional México Próspero, busca elevar la productividad del país como medio para...
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