Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-020- STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas- Funcionamiento-Condiciones de seguridad.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de Seguridad, la cual tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones;

Que la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, fue el 27 de junio de 2012;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, considera como obligación del patrón dar aviso a la Secretaría de que los equipos que funcionen en su centro de trabajo, clasificados en la Categoría III, cumplen con la Norma;

Que los avisos de que los equipos clasificados en la Categoría III cumplen con la NOM-020-STPS-2011, se deben acompañar del dictamen de evaluación de la conformidad expedido por una unidad de verificación;

Que la Secretaría asigna un número de control para cada equipo, como resultado de los avisos de cumplimiento con la NOM-020-STPS-2011, que satisfacen con los requisitos que establece esta Norma;

Que la información del aviso debe contener y coincidir con la información señalada en el dictamen de evaluación de la conformidad para poder otorgar el número de control, se requiere homologar el contenido del aviso con el contenido del dictamen;

Que los equipos clasificados en la categoría III, entre los requerimientos para realizar el aviso de que éstos cumplen con la Norma, tienen que realizar pruebas de presión y/o exámenes no destructivos, en los mismos periodos en...

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