Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116- STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

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EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, la cual tiene por objeto establecer las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional;

Que la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, fue el 22 de diciembre de 2010;

Que con fecha 24 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, a efecto de contar con organismos de certificación y laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que emitan los certificados de cumplimiento y los informes de resultados, respectivamente, que prevé la referida Norma Oficial Mexicana, por lo que se extendió el tiempo de entrada en vigor para que los respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas comercializados dentro del territorio nacional, contaran con el certificado de cumplimiento y el informe de resultados a que se refieren los numerales 8.1.1 y 8.1.2 de esta Norma, a partir del 1o. de enero de 2012;

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, aplica a todos lo respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional;

Que la NOM-116-STPS-2009, permite realizar la certificación de los respiradores por modelo o por familia de modelos, a elección del solicitante, y para tal efecto, considera como familia a aquellos modelos con: la misma marca; la misma clase de respirador; mismo país de origen; misma pieza facial; pieza bucal, capucha o casco; mismo filtro; mismas válvulas de exhalación e inhalación, y mismo tubo de respiración;

Que de acuerdo con la NOM-116-STPS-2009, para realizar la prueba de resistencia a la penetración cuando los filtros no tienen soportes o empaquetaduras separables, las válvulas de exhalación se bloquean de tal forma que se asegura que la fuga...

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