Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Fecha de disposición23 Abril 2020
Fecha de publicación23 Abril 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, así como en el Acuerdo 02-17/01/2020 del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, se publicaron el 18 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, los LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, los cuales prevén, que las entidades federativas que deseen acceder al subsidio para la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales, deberán presentar la solicitud de forma impresa y de manera digital, a más tardar el 30 de abril de 2020, en la Oficialía de Partes de la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Que el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las cuales se estableció que se podrá suspender temporalmente las actividades del sector público, que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, para lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán instrumentar planes que aseguren la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garanticen los derechos humanos de las personas trabajadoras.

Que el 24 de marzo de 2020 se publicó el DECRETO por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en su artículo Tercero se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas.

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, de los actos y procedimientos administrativos seguidos ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación al diecinueve de abril de 2020, mismos que se declaran como días inhábiles, por lo que en dicho período, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social se entenderán realizadas hasta el 20 de abril de 2020.

Que mediante el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo de Salubridad determinó la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Que el 31 de marzo de 2020 se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, mediante el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Que atendiendo a la necesidad de que las dependencias, autoridades e instancias involucradas coordinen

sus esfuerzos para implementar la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como garantizar la instrumentación y fortalecimiento de dicho sistema; y atender el correcto cumplimiento de atribuciones, programas y objetivos institucionales, relacionados con la instrumentación del programa de subsidios a las entidades federativas que integran la Primera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, en relación con las medidas preventivas que las autoridades federales han implementado para atender y coadyuvar a la...

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