Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del diverso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación orgánica de las actividades agropecuarias, publicado el 29 de octubre de 2013.

Fecha de disposición29 Octubre 2013
Fecha de publicación08 Junio 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 fracciones I, II, III, IV, VI y VII, 2, 6 fracciones VI, IX, X Apartados A, B y C, 8, 9, 10, 11, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35 y 36 de la Ley de Productos Orgánicos; 6, 14, 15, 17, 27, 29, 39, 40, 41, 44, 47 y 48 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; 1o., 2o. letra "D" fracción VII, 3o., 5o. fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 11 fracción XVIII, 18 fracciones XIX, XX, XXI y XXII y 19 fracciones II, V y IX del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016; y

CONSIDERANDO

Que el 29 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias", que establece una regulación y un sistema de control nacional en materia de operación o producción orgánica, biológica o ecológica, que facilite las exportaciones de productos orgánicos Mexicanos a los mercados internacionales, así como el reconocimiento de una regulación equivalente que permita el libre flujo de productos orgánicos entre países.

Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) ha detectado que la operación orgánica es una actividad dinámica que requiere de una actualización periódica o cuando se requiera, a petición del sector productivo o por cambios en las regulaciones internacionales, que permita el libre flujo de productos orgánicos mexicanos a otros mercados.

Que para dar cumplimiento a los artículos 6 fracción X Apartados A, B y C, 9, 10, 11 y 12 de la Ley de Productos Orgánicos; 61 y 62 de su Reglamento, así como a la actualización que ordena el Artículo Transitorio Tercero del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias", la Secretaría coordinó en 2014 y 2015 el Grupo de Sistema de Control de Productos Orgánicos del Consejo Nacional de Producción Orgánica para llevar a cabo la revisión y actualización de la regulación vigente, tomando en cuenta la opinión del Consejo, por petición del sector productivo como es el caso de los productos con Denominación de Origen o por cambios en la regulación internacional en la materia.

Que los diferentes Sistemas de Producción Orgánica Agropecuaria, entre los cuales destacan la Agricultura, Ganadería y Apicultura, entre otros, que cuentan con el estándar definido y con tecnología accesible requieren ser actualizados; así como establecer los estándares faltantes en aquellos sistemas productivos como es el caso de la producción de miel melipona y la producción acuícola, lo que puede propiciar un crecimiento del 25% al 30% anual por la gran diversidad climática en México, lo que permitirá el desarrollo integral de diversos sistemas de producción y un aumento de consumidores conscientes y preocupados por la salud humana y ambiental.

Que durante las reuniones del Grupo de Sistema de Control de Productos Orgánicos del Consejo Nacional de Producción Orgánica, en sus siete sesiones de trabajo se consideró relevante realizar modificaciones al Acuerdo publicado el 29 de octubre de 2013 y modificado el 8 de mayo del 2015; entre las que se consideró lo relativo al Título I, Capítulo I de su Objeto y Naturaleza; Título II, Capítulo II de la Producción Vegetal y Animal, Almacenamiento y Transporte, en el que incorporó los productos con Denominación de Origen, la producción de miel de meliponas en la clase insecta, el estándar para la Producción Acuícola así como aspectos de orden técnico; Capítulo III del Procesamiento y Comercialización, en el Título III de las Referencias en el Etiquetado y Declaración de Propiedades, precisiones en la Certificación Participativa, en el Título V de la Importación de Productos que presentan Garantías Equivalentes, en el Título VI de la Lista de Sustancias y Criterios para la Evaluación de Sustancias y Materiales para la Operación Orgánica y actualización de la Lista Nacional, para mayor orientación a los operadores que deseen incursionar en este Sistema.

Que la Secretaría ha detectado la necesidad de que en México haya una regulación actualizada y acorde

a las necesidades del sector y del mercado, un sistema de control nacional equivalente en materia de producción orgánica, biológica o ecológica que facilite las exportaciones de productos orgánicos Mexicanos a los mercados de la Unión Europea, Estados Unidos de América y Japón, entre otros, así como la búsqueda del reconocimiento de una regulación equivalente que permita el libre flujo de productos orgánicos entre países; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN ORGÁNICA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE OCTUBRE DE 2013

ÚNICO.- Se modifican; el artículo 1; del artículo 4, los párrafos quinto, sexto, décimo cuarto, décimo séptimo y vigésimo segundo; del artículo 5, las fracciones IX y XV; los artículos 6, 8 y 11; del artículo 12, las fracciones I, II, III; del artículo 17, las fracciones II y IV; el artículo 19; del artículo 21, el segundo párrafo; los artículos 22 y 25; del artículo 35, las fracciones I, II, III y el párrafo último; el artículo 36; del artículo 44, las fracciones II y III; los artículos 51 y 60; del artículo 70, el párrafo primero, y las fracciones II, III, IV y V; del artículo 71, el párrafo primero; del artículo 73, la fracción II; del artículo 74, las fracciones IV y V; los artículos 81 y 84; del artículo 92, la fracción II; del artículo 98, las fracciones I y III; del artículo 101, el párrafo primero; los artículos 103 y 106; del artículo 114, el párrafo primero; los artículos 115 y 116; del artículo 119, la fracción V; del artículo 120, la fracción II; el artículo 124; del artículo 138, el párrafo segundo; del artículo 140, las fracciones I, II, III, IV, V y VI; el artículo 147; del artículo 149, el párrafo primero y la fracción III; del artículo 150, el párrafo primero, y las fracciones III y VI; del artículo 151, las fracciones I, III y VIII; del artículo 153, el párrafo último; del artículo 155, el párrafo primero; el artículo 162; del artículo 172, la fracción I; los artículos 185 y 197; del artículo 200, las fracciones I y II; el artículo 201; del artículo 204, la tabla; del artículo 214, los incisos a), b), c), y el párrafo último; del artículo 215, el párrafo primero; los artículos 216 y 220; del artículo 226, las fracciones II y IV; del artículo 227, el párrafo primero; del artículo 228, la fracción I; del artículo 229, el párrafo primero; del artículo 230, el párrafo primero, y las fracciones I y VII; del artículo 231, el párrafo primero; los artículos 232; 233; 240; del artículo 258, las fracciones I, II, III y V, quedando esta última como IV; el artículo 259; el encabezado del Título VI "De la Lista de Sustancias y Criterios para Evaluación de Sustancias y Materiales para la Operación Orgánica"; el artículo 264; del Título VI, el encabezado del Capítulo I, "De los Criterios para Evaluación para Conformar Listado de Permitidos Bajo Métodos Orgánicos"; del artículo 265, el párrafo primero; del artículo 267, el párrafo primero, y las fracciones I, II, III, IV y V; del artículo 268 el primer párrafo; los artículos 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275 y 277; del Anexo 1, el primer párrafo, los cuadros 1, 2, del cuadro 3 los puntos 3.1 y 3.6, los cuadros 7 y 8; el Anexo 2; y del Anexo 3, los formatos O-SQ-F01, O-SQ-F-03 y O-SQ-F05; se adicionan el artículo 6 Bis; al artículo 51, el párrafo último; al Título II, Capítulo II, Subcapítulo I, una Sección X "De la Certificación de los Productos con Denominación de Origen", con un artículo 69 Bis; al artículo 74, la fracción VI; al artículo 119, la fracción VI; al artículo 141, el párrafo último; el artículo 148 Bis; al Título II, Capítulo II, un Subcapítulo III Bis "De la Producción Animal Acuícola y sus Generalidades" con una Sección I "De la Clase: Peces, Crustáceos, Moluscos", con los artículos 157 Bis, 157 Ter, 157 Quater, 157 Quinquies, 157 Sexies, 157 Septies, 157 Octies, 157 novies y 157 decies; los artículos 221 Bis, 221 Ter y 226 Bis; al Título IV, Capítulo V, una Sección IV "Del Programa de Vigilancia o Inspección, Muestreo, Análisis y Pérdida de la Calidad Orgánica", con los artículos 257 Bis, 257...

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