Acuerdo por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo por el que se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado el 20 de julio de 2007.

Fecha de disposición20 Julio 2007
Fecha de publicación22 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALEJANDRO DEL MAZO MAZA, Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 32 Bis, fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XXXI, inciso b), 41, 42, 43, fracción I, 71, fracciones I y VIII, y 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y Artículo Cuarto del Acuerdo por el que se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, establece como objetivo 4.4. el "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y para tal efecto prevé como una de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural", el incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponer el establecimiento de áreas naturales de competencia federal, así como organizar y administrar las mismas;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012, establece que para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos la Secretaría contará con diversos órganos desconcentrados, entre los que se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la que le corresponde entre otras atribuciones, las que en materia de áreas naturales protegidas, competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente le correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

Que de conformidad con los artículos 71 y 79 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el ejercicio de sus atribuciones la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, contará con diversas unidades administrativas, entre las que se encuentran las Direcciones Regionales, las cuales se establecerán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripción territorial que determine el Comisionado Nacional, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

Que en virtud de lo anterior, y para el más eficaz y eficiente ejercicio de sus atribuciones, con fecha 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen nueve Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que como se señala en el Acuerdo antes mencionado, la regionalización es una herramienta metodológica básica en la planeación para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las regiones consideradas como prioritarias para la conservación, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas determine como prioritarias para la conservación;

Que dicho Acuerdo estableció en su Artículo Segundo, la circunscripción territorial de cada una de las nueve Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, asimismo, en su Artículo Tercero se señaló el nombre de cada una de las áreas naturales protegidas decretadas hasta ese momento, así como el nombre de la Dirección Regional que de acuerdo a su circunscripción territorial le corresponde administrarlas;

Que el Artículo Cuarto del referido Acuerdo establece que cuando se establezcan nuevas áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, se recategoricen y alguna de ellas quede dentro de la jurisdicción territorial correspondiente a dos o más Direcciones Regionales, el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará a qué dirección regional corresponderá su atención y, en su caso, la supervisión de la administración e

implementación de acciones de conservación que correspondan;

Que resulta indispensable actualizar la información señalada en el Acuerdo antes mencionado, incluyendo la totalidad de las áreas naturales protegidas de carácter federal decretadas, así como la categoría de manejo correspondiente, en virtud de que algunas de ellas han sido recategorizadas mediante diversos instrumentos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que a fin de fortalecer la actuación de la Comisión para el manejo operativo y administración efectiva de las áreas naturales protegidas, Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca y Parque Nacional Bosencheve, es necesario modificar la circunscripción territorial de las Direcciones Regionales Occidente y Pacífico Centro, así como Centro y Eje Neovolcánico, respectivamente, a efecto de que éstas áreas naturales protegidas queden bajo la circunscripción territorial de esta última Dirección Regional, y

Que para efectos operativos, es necesario incluir un código de identificación por cada una de las áreas naturales protegidas de competencia federal, el cual será utilizado en las diversas bases de datos de esta Comisión Nacional, el cual se genera por el número de la Dirección Regional a la que corresponde, la categoría de manejo conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el número consecutivo dentro de la Dirección Regional y el número consecutivo de acuerdo a la fecha de expedición del Decreto correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO SEGUNDO BIS, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVE DIRECCIONES REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 2007

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis del Acuerdo por el que se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, para quedar como siguen:

ARTÍCULO PRIMERO

...

ARTÍCULO SEGUNDO

Para efectos de lo previsto en el artículo anterior se establecen las siguientes Direcciones Regionales:

  1. Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, con domicilio en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Baja California y Baja California Sur, así como la porción marina, descritas toponímicamente de acuerdo al siguiente croquis de localización:

    El polígono de la región se inicia en el punto marcado por el límite de los estados de Baja California y Sonora, así como, el límite internacional con los Estados Unidos de América. Partiendo de este punto con rumbo general Sur siguiendo el límite entre los estados de Baja California y Sonora, para posteriormente continuar por la línea de costa del estado de Baja California hasta encontrar el punto marcado por el límite entre los municipios de Mexicali y Ensenada. De este punto se avanza con rumbo SE hasta el vértice 30° Latitud N y 113° Longitud W, continuando con rumbo general SE hasta el vértice 28° 45' de Latitud N y 112° 45' de Longitud W, de este punto tomar rumbo general SE hasta el vértice 28° de Latitud N y 112° 15' de Longitud W, siguiendo con rumbo general SE hasta el vértice 26° de Latitud N y 110° de Longitud W, continuar con rumbo general SE hasta el vértice 22° de Latitud N y 107° de Longitud W, de este punto se continúa con rumbo general Oeste hasta el vértice 22° de Latitud N y 109° de Longitud W, avanzar con rumbo general Sur hasta el vértice de la intersección del meridiano 109° con el límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) seguir con rumbo general NW siguiendo el límite de la ZEE hasta llegar a la costa en el punto marcado por el límite internacional de México con Estados Unidos de América, de ahí continuando por el límite internacional de México con los Estados Unidos de América hasta encontrar el punto de inicio marcado por el límite estatal de Baja California y Sonora, así como, el límite internacional con los Estados Unidos de América.

  2. Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California, con domicilio en la ciudad de Hermosillo, Sonora, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Sonora y Sinaloa, así como la porción marina, descritas toponímicamente de acuerdo al siguiente croquis de localización:

    El polígono de la región se inicia en el punto marcado por el límite de los estados de Baja California y Sonora, así como el límite internacional con los Estados Unidos de América. Partiendo con un rumbo general Este y siguiendo el límite internacional con los...

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