Acuerdo por el que se modifican las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos y Prioridades para la Asignación de los Recursos.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 41 fracciones I, II, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 156 al 159 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 1, 2, 5, 6 fracciones XIV y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Bases Generales de Operación del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos y Prioridades para la Asignación de los Recursos".

Que es necesario priorizar recursos del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural, para la modernización del Catastro Rural Nacional, lo cual permitirá promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo mediante un proceso de actualización de la información (registral y catastral) y de la documentación de la propiedad social, mediante la integración de procesos eficientes, seguros e interoperables, con el fin de mejorar la atención al usuario a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la modernización del Catastro Rural Nacional, está encaminada a otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra de ejidos y comunidades, contribuyendo al ordenamiento territorial, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES GENERALES DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS

ÚNICO.- Se modifican los artículos Quinto, Sexto, Noveno, Décimo Segundo, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Vigésimo Segundo de las "Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los Lineamientos y Prioridades para la Asignación de los Recursos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, para quedar de la siguiente manera:

QUINTO.- En apego a la normatividad vigente, los recursos que se integren al FONORDE se utilizarán para cubrir los gastos administrativos y de operación de las áreas de la Secretaría y de su Órgano Administrativo Desconcentrado el Registro Agrario Nacional, que con motivo del desahogo de los programas relacionados con la enajenación de los terrenos nacionales, la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas y la modernización del catastro rural nacional que demanden apoyos. La operación del FONORDE no implicará la creación de nuevas plazas o estructuras administrativas.

La contratación de prestadores de servicios profesionales necesarios para la operación del Fondo deberá ser acorde con la carga de trabajo y funciones de las diversas etapas de los procesos de enajenación de terrenos nacionales, la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas y la modernización del catastro rural nacional.

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