Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones a los Criterios Técnicos de la Comisión Federal de Competencia Económica para la solicitud y emisión de medidas cautelares, así como para la fijación de cauciones.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-274-2020

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LOS CRITERIOS TÉCNICOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, ASÍ COMO PARA LA FIJACIÓN DE CAUCIONES

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, último párrafo, inciso e) y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5, fracción XIII, 6, 7 y 8, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el veintidós de octubre de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

  1. El artículo 135 de la LFCE, misma que fue publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entró en vigor el siete de julio de dos mil catorce, establece la facultad de la Autoridad Investigadora para "(...) solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia de la denuncia o investigación que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado de la investigación y resolución del procedimiento (...)";

  2. El artículo 12, fracción IX, de la LFCE establece que es atribución de la Comisión "[o]rdenar la suspensión de los actos o hechos constitutivos de una probable conducta prohibida por esta Ley e imponer las demás medidas cautelares, así como fijar caución para levantar dichas medidas". Además, el mismo artículo 12, fracción XXII, párrafo tercero, incisos d), e) y g) de la LFCE señala que es atribución de la Comisión emitir criterios técnicos, previa consulta pública, en los...

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