Acuerdo por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2018.

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ACUERDO por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2018.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

CONSIDERANDO

MARÍA MARCELA ETERNOD ARÁMBURU, Secretaria Ejecutiva en suplencia de la Presidencia del INMUJERES, de conformidad con la fracción II del artículo 35 del Estatuto Orgánico del INMUJERES, con fundamento en el artículo 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16, fracciones II y XVII de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 5, 8 fracción VI y 24, fracciones V y XII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

Primero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal aplicable.

Segundo. Que las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género, para el ejercicio fiscal 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

Tercero. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos de la Federación los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Cuarto. Que con el propósito de realizar precisiones al contenido de las Reglas que permitan transparentar el ejercicio de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario modificar los numerales: 5.3, 5.4, 5.5, 6.4, 7.4, 7.7, tercero transitorio y anexos 5, 6 y 7; se adiciona el anexo 9 de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.

Quinto. Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

PRIMERO. Se modifica el numeral 5.3 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración, para quedar como sigue:

Posterior a la emisión del oficio de aprobación de recursos, la DGIPG solicitará a la CAJ del Inmujeres la elaboración del Convenio Específico de Colaboración y el Convenio del Gobierno del Estado conforme a los Anexos 5, 6, 7 y 9 de las presentes Reglas según corresponda a la Modalidad del proyecto. (...)

La CAJ enviará el Convenio Específico de Colaboración correspondiente a las Instancias que cuenten con oficio de aprobación de recursos, mediante la Plataforma e-transversalidad. Asimismo, enviará el Convenio del Gobierno del Estado a las IMEF; las instancias en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del envío de los convenios deberán imprimir dos ejemplares en hoja tamaño carta, sin membretes, ni modificaciones. Las personas señaladas, deberán rubricar todas las hojas y firmar en la última de ellas, de preferencia con tinta azul, una vez formalizado, se deberá escanear y adjuntar en la plataforma e-transversalidad. Además de lo antes señalado, las IMEF, en el mismo periodo deberán adjuntar el Convenio del Gobierno del Estado debidamente formalizado.

SEGUNDO. Se modifica el numeral 5.4 Documentación bancaria y fiscal, para quedar como sigue:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales sólo serán transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas, por lo que éstas deberán abrir una cuenta bancaria productiva específica para el Programa, así como subcuentas que permitan la radicación de los recursos para los proyectos beneficiados de las tres modalidades.

Dentro del mismo periodo señalado en el numeral 5.3, las IMEF deberán realizar las gestiones necesarias para contar con la documentación bancaria y fiscal de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa, misma que adjuntarán en la Plataforma verificando que cumplan con los elementos mínimos de formalidad que a continuación se señalan:

Documentos
Elementos mínimos de formalidad
Contrato de la cuenta
Contrato completo (en archivo PDF) legible de la cuenta bancaria productiva específica abierta para la radicación de los recursos que se entreguen al amparo del PFTPG.
Carta de confirmación de datos bancarios.
Formato que genera la Plataforma e-transversalidad, éste debe incluir:
- Nombre de la institución bancaria
- Sucursal
- Número de cuenta,
- Clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos,
- Razón social
- RFC de la tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa
- El formato se deberá imprimir, firmar por la Titular de la IMEF escanear y adjuntar en formato PDF legible, en el módulo correspondiente de la Plataforma.
Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) en formato PDF y su archivo XML, emitidos por el programa electrónico o página web.
Deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente
Además, deberá incluir los siguientes datos:
- Nombre de la tesorería o dependencia homologa de las entidades federativas
- Fecha de expedición igual o posterior a la celebración del Convenio del Gobierno del Estado (Anexo 9)
- En el apartado de concepto, debe asentarse la siguiente leyenda: "Ministración de recursos públicos federales en una sola exhibición con carácter de subsidio del Gobierno Federal, para la ejecución de los proyectos beneficiados en el marco del PFTPG 2018 en las modalidades que participa"
- Expedirse a favor del Instituto Nacional de las Mujeres
Constancia de Situación Fiscal de la Tesorería o dependencia homóloga de la entidad federativa
Deberá estar vigente y/o actualizada, en el formato PDF expedido por el SAT legible; no se podrán adjuntar archivos en formato JPG, GIF, PNG, entre otros.
Deberá corresponder con la tesorería o dependencia homologa de las entidades federativas del Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI)

TERCERO. Se modifica el numeral 5.5 Revisión del Convenio Específico de Colaboración, de la documentación bancaria y fiscal, para quedar como sigue:

Una vez concluido el plazo para adjuntar debidamente requisitados los Convenios en la Plataforma; la CAJ contará con once días hábiles para revisar, validar y en su caso emitir observaciones, mismas que serán notificadas a las Instancias mediante correo electrónico. Por su parte, la DGAF en el mismo periodo revisará, validará y en su caso emitirá observaciones a la documentación bancaria y fiscal de la tesorería o dependencia homologa de la entidad federativa.

En caso de que la documentación señalada en este numeral, presente observaciones, las IMEF, IMM y las unidades administrativas u homólogas a las IMM en las delegaciones de la Ciudad de México, deberán complementarla y/o corregirla en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación.

Cumplido dicho periodo, la CAJ y la DGAF en un plazo de cuatro días hábiles, revisarán, validarán y

notificarán a las Instancias, si la documentación está correcta y completa, o de lo contrario, se notificará que su participación en el Programa se da por concluida de manera definitiva e inapelable.

CUARTO. Se modifica el numeral 6.4 Entrega de los recursos, para quedar como sigue:

La radicación de los recursos se realizará en una sola exhibición, dentro de los 30 días hábiles posteriores a que se haya notificado a la IMEF que la documentación bancaria y fiscal está completa y correcta. De conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en el artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el recurso se radicará a la cuenta bancaria que las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas hayan abierto para tal fin.

En caso de que la transferencia del recurso sea rechazada, el Inmujeres notificará a la IMEF; quien a su vez deberá informar a la tesorería o dependencia homologa de la entidad federativa, para que en un plazo de cinco días hábiles lleve a cabo las acciones necesarias y regularice la situación de la cuenta; en cuanto se encuentre activa la...

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