Acuerdo por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020.

Fecha de disposición05 Marzo 2020
Fecha de publicación05 Marzo 2020
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

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ACUERDO por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 16, fracciones III de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y 24 fracciones V, XX y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Primero. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas.

Segundo. Que el artículo 2, fracción LII de la LFPRH, establece como subejercicio de gasto las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución. De igual forma, el artículo 114 de la LFPRH señala que "se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los (..) supuestos:

(...)

  1. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales de las dependencias, unidades responsables y programas;

  2. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos;

(...)"

Tercero. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como los artículos 7, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado y en los términos establecidos por las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020.

Cuarto. Que las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019.

Quinto. Que, con el propósito de realizar precisiones al contenido de las Reglas que permitan que la aplicación y ejercicio de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es necesario modificar los numerales 5.3 y 8.2.2 de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.

Sexto. Que, en este marco y con fundamento en el artículo 77 de la LFPRH, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, hacer las modificaciones correspondientes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

PRIMERO. Se modifica el numeral 5.3 Suscripción del Convenio Específico de Colaboración para quedar como sigue:

La SE solicitará a la CAJ del INMUJERES la elaboración del Convenio Específico de Colaboración conforme a los Anexos 6 y 7 de las presentes ROP según corresponda a la Modalidad del proyecto. Los Convenios se suscribirán dentro del primer trimestre del año, sin embargo, en caso de existir suficiencia presupuestaria y/o por situaciones extraordinarias puestas a consideración del INMUJERES, se podrán celebrar después de este periodo.

Para la elaboración del Convenio Específico de Colaboración de la Modalidad I, las IMEF, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del envío del oficio de aprobación de recursos, deberán adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 el nombramiento, así como identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular de la Secretaría de Finanzas o dependencia homóloga de la entidad federativa, documentos que deberán ser idénticos a los proporcionados para el Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa, como se describe más adelante.

(...)

Una vez que se notifique a las Instancias que el Convenio Específico de Colaboración está debidamente requisitado de acuerdo con los periodos establecidos en el numeral 5.5 (...)

Posterior a que se realice la notificación referida en el párrafo anterior, se llevará a cabo la suscripción del Convenio del Gobierno de la Entidad Federativa conforme al Anexo 8. Para ello, dentro del mismo plazo para la suscripción del Convenio Específico de Colaboración, las IMEF deberán adjuntar en la Plataforma e-transversalidad 2.0 la documentación jurídica que a continuación se menciona:

  1. Bando Solemne o documento homólogo de la persona titular del gobierno de la Entidad Federativa.

  2. Identificación oficial vigente con fotografía de la persona titular del gobierno de la Entidad Federativa: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.

  3. Nombramiento...

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