Acuerdo por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2020.
Fecha de disposición | 25 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2020 |
ACUERDO por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el Ejercicio Fiscal 2020.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y 24, fracciones V, XII y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Primero. Que el 24 de diciembre de 2019 y el 5 de marzo de 2020, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2020, y el Acuerdo por el que se modifican diversos numerales de las mismas.
Segundo. Que el 23 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican", mediante el cual se establece que se posponen acciones y gastos del gobierno.
Tercero. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales solo podrán ser transferidos por las dependencias de la Administración Pública Federal a través de las tesorerías de las entidades de federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como los artículos 7, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado y en los términos establecidos por las Reglas de Operación de los programas.
Cuarto. Que, tomando en cuenta los anteriores...
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