Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos específicos de operación del Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo para el ejercicio fiscal 2019, publicados el 4 de abril de 2019.

Fecha de disposición04 Abril 2019
Fecha de publicación18 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN EN EL SECTOR EDUCATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 04 DE ABRIL DE 2019.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 38, fracciones I, IV, VI, XVIII, XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 5, 8, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106 de la Ley General de Educación, y 1 y 6, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 04 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos específicos de operación del Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo para el ejercicio fiscal 2019, el cual tiene como objetivo general, generar las condiciones mediante la aplicación de recursos económicos, vía subsidios federales para que los planteles escolares públicos afectados por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, que no se encontraban atendidos con algún otro programa o recurso, o que hayan resultado insuficientes, sean atendidos; programando y realizando los proyectos y acciones necesarias, con la finalidad de que la población escolar pueda ocuparlos en condiciones de seguridad, y con ello:

  1. Contribuir a garantizar el derecho de acceso a una infraestructura física educativa de calidad y segura mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de la Infraestructura Física Educativa y su equipamiento afectadas por los sismos en beneficio de las personas y comunidades educativas respectivas.

  2. Realizar la evaluación de seguridad y ocupación de los planteles educativos.

Que con fecha 30 de septiembre del año 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Ley General de Educación, misma que en su artículo 3o. establece que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.

Que el artículo 105 de la Ley General de Educación señala que para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federal, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad, siendo que el párrafo segundo del artículo 106 señala que el Comité Escolar de Administración Participativa, o su equivalente, tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en el caso de construcción deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos de operación del Programa.

Que el último párrafo del artículo 104 de la Ley General de Educación señala que la Secretaría de Educación Pública realizará el seguimiento de las diversas acciones que se lleven a cabo por los Comités Escolares de Administración Participativa cuando se involucren con recursos federales.

Que derivado de la necesidad persistente originada hace más de dos años con motivo de los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, se considera necesario llevar a cabo las acciones de reconstrucción de estos planteles de una forma ágil, rápida, segura y con la participación directa de las comunidades educativas, precisamente en los términos que al efecto previene la Ley General de Educación en vigor, siendo que a la fecha existen recursos presupuestales adicionales que pueden ser destinados a las acciones de reconstrucción en el sector educativo.

Que en razón de lo anterior resulta necesario modificar los Lineamientos específicos de operación del Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo para el ejercicio fiscal 2019, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2019, con el fin de establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para la realización de acciones de reconstrucción de planteles educativos con la participación y ejecución directa de las comunidades educativas, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN EN EL SECTOR EDUCATIVO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

PRIMERO.- Se reforma el párrafo primero del numeral 2.4; se adicionan los párrafos cincuenta y uno al cincuenta y siete del Glosario, un último párrafo al numeral 2.5, los numerales 5. BIS, 5. BIS.1, 5. BIS.2, y 6. BIS, de los Lineamientos específicos de operación del Programa Nacional de Reconstrucción en el Sector Educativo publicados en el DOF en fecha 04 de abril de 2019, para quedar como sigue:

GLOSARIO DE TÉRMINOS.

...

· Acta de Asamblea, documento mediante el cual se registran los acuerdos que tome la Asamblea.

· Asamblea(s), Es el mecanismo de participación de la comunidad escolar por el cual los padres de familia, tutores, alumnos a partir del cuarto grado, docentes, directivos figuras educativas de un Plantel, se organizan, discuten y deciden sobre la designación de los integrantes del CEAP, sobre las necesidades del Plantel y las acciones a realizar, así como vigilar su cumplimiento. Para concretar estos fines podrá haber tantas asambleas como se considere necesario.

· Bienestar, Secretaría de Bienestar.

· CEAP(s), al (los) Comité(s) Escolar(es) de Administración Participativa.

· Convocatoria, el documento que emitirá la autoridad del plantel, con el apoyo del Facilitador Autorizado, para llevar a cabo la Asamblea en la que se constituya el CEAP, y para las asambleas subsecuentes, aquellas que emita el Presidente del CEAP.

· Facilitador Autorizado o FA, es la persona designada por alguna dependencia participante en la implementación del Programa (SEP, Bienestar, CONAFE, Autoridades Educativas Federales) para llevar a cabo las tareas de difusión y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR