Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicados el 27 de marzo de 2019.

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EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretario. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2019; así como 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;

Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;

Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que para llevar a cabo la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el 24 de junio de 2019 el Presidente de la República reinstaló el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por lo que se determinó que el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda de Personas se hará en una ministración, con la finalidad de entregar los recursos bajo los principios de eficiencia y eficacia señalados en la Constitución;

Que el artículo 2 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley;

Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;

Que los artículos 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 prevén que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de estas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones, prevé una asignación de $207´576,512.00 (doscientos siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;

Que a la fecha se ha ministrado la cantidad de $47´950,000.00 (cuarenta y siete millones novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) los cuales han sido distribuidos entre siete entidades federativas de acuerdo en lo establecido en el artículo 5 de los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar las acciones de búsqueda de personas en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas" publicados el 27 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y

Que por lo antes mencionado y a fin de dar cumplimiento al mandato presidencial, he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicados el 27 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación

ÚNICO.- Se adiciona la Sección Sexta con el artículo 25 Bis al Capítulo Segundo "Del Acceso y Ministración de los Recursos" y la fracción III al artículo 29; y se reforman los artículos 1 y 5; la fracción I del artículo 21; el cuarto párrafo del artículo 26; las fracciones I y II del artículo 29 y el primer párrafo del artículo 30 de los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 1

Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas en términos de los presentes lineamientos, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para implementar proyectos que contribuyan al establecimiento de medios, así como herramientas y proyectos para realizar acciones de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas.

Artículo 5 El monto total de los recursos federales asciende a la cantidad de $207´576´512.00, los cuales serán distribuidos conforme a los términos establecidos en los Lineamientos entre las Comisiones Locales de Búsqueda, y que hayan realizado su respectiva solicitud a la cual recaiga la Autorización emitida por la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Artículo 21

...

  1. La Comisiones Locales de Búsqueda recibirán dos ministraciones; la primera por el setenta por ciento de los recursos asignados, y la segunda que corresponderá al treinta por ciento restante asignado mediante la autorización correspondiente, o, en caso del artículo 25 Bis, del cien por ciento de los recursos asignados;

  2. al III...

SECCIÓN SEXTA Artículos 25.bis a 30

"De la Ministración Única"

Artículo 25 Bis

La ministración única corresponde al cien por ciento del monto total asignado a aquellas Comisiones Locales de Búsqueda que no hayan accedido a la primera ministración. La entrega de la ministración única se sujetará a los requisitos establecidos en los procedimientos para acceder al subsidio y en aquellos contemplados en el artículo 22 de los Lineamientos. Dicha ministración deberá ser transferida a más tardar el 31 de Octubre del año en curso, a la entidad federativa.

Asimismo, las Comisiones Locales de Búsqueda que accedan a la ministración única deberán cumplir las obligaciones establecidas en el presente instrumento y en el Convenio de Coordinación y Adhesión que para tal efecto se suscriba.

La transferencia de los recursos estará sujeta, entre otros factores, a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aquellas situaciones que se desprendan del Presupuesto y de los Lineamientos.

Artículo 26

...

...

...

La evaluación del avance de las acciones contenidas en el Proyecto Ejecutivo, será llevada a cabo por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a partir de la información que proporcionen las Comisiones Locales de Búsqueda en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el...

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