Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2020, publicados el 2 de marzo de 2020.

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EmisorSecretaría de Gobernación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 fracción I y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; así como lo dispuesto por el artículo 2, apartado C, fracción VIII. 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

Considerando

Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;

Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;

Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que para llevar a cabo la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el 24 de junio de 2019 el Presidente de la República reinstaló el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por lo que se determinó que el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda de Personas se hará en una ministración, con la finalidad de entregar los recursos bajo los principios de eficiencia y eficacia señalados en la Constitución;

Que el artículo 2 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley;

Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contempla que la entrega de subsidios deberá sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;

Que los artículos 4 y 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 prevén que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las entidades federativas y por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, correspondiente al Ramo 04 Gobernación, subsidios y subvenciones, prevé una asignación de $457'576,512.00 (cuatrocientos cincuenta y siete millones quinientos setenta y seis mil quinientos doce pesos 00/100 moneda nacional), para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para realizar acciones de búsqueda en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares;

Que a la fecha se ha asignado la cantidad de $341'060,147.54 (trescientos cuarenta y un millones sesenta mil ciento cuarenta y siete pesos 54/100 M.N.) los cuales han sido distribuidos entre 24 entidades federativas de acuerdo en lo establecido en el artículo 5 de los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar las acciones de búsqueda de personas en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020" publicados el 2 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;

Que en el presente ejercicio fiscal y con posterioridad al inicio del proceso para acceder a los recursos federales conforme a los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar las acciones de búsqueda de personas en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020", publicados el 2 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se crearon nuevas Comisiones Locales de Búsqueda que requieren recursos que les permitan iniciar su funcionamiento con la mayor capacidad de operación posible;

Que el 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);

Que el 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020;

Que el 27 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría de Gobernación hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, el segundo, con las exclusiones que en estos se indican, como medida para propiciar la efectividad de la acción gubernamental y la prevención y combate de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), y

Que por lo antes mencionado a fin de dar cumplimiento al mandato presidencial, y adecuar los señalados Lineamientos a las circunstancias, con el fin de otorgar igualdad de condiciones a las diversas Comisiones Locales, que les permita acceder y cumplir las obligaciones adquiridas, tomando en cuenta las recientes creaciones de algunas Comisiones Locales de Búsqueda, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADOS EL 2 DE MARZO DE 2020 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÚNICO. - Se reforman el segundo y el cuarto párrafo del artículo 6; el primer párrafo del artículo 7; el último párrafo del artículo 12; el artículo 19; la fracción III del artículo 29; el segundo párrafo del artículo 33; el primer y segundo párrafo del artículo 37; y la fracción III del artículo 38; y se adiciona un último párrafo al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes y una fracción IV y un último párrafo al artículo 29; todos de los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

Artículo 6

...

Se otorgará a cada Comisión Local de Búsqueda un monto máximo de $18'000,000.00 (dieciocho millones de pesos 00/100 M.N.) del Subsidio, salvo en los casos excepcionales en los cuales las Beneficiarias presenten, a través de su Diagnóstico de necesidades una justificación para acceder un monto mayor, lo que será revisado por la Comisión Nacional de Búsqueda y, en su caso, autorizado conforme a la disponibilidad presupuestaria. Para el caso de las Comisiones Locales de Búsqueda creadas con posterioridad al 31 de marzo de 2020 y cuyo convenio sea suscrito posterior al 1 de junio de 2020 y hasta...

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