Acuerdo por el que se modifican los párrafos primero, segundo b., y deroga el párrafo tercero de los artículos 6 y 31 de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica y Media Superior. LINEE-05-2015

Fecha de disposición25 Enero 2016
Fecha de publicación25 Enero 2016
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO B., Y DEROGA EL PÁRRAFO TERCERO DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 31 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE QUIENES REALIZAN FUNCIONES DE DOCENCIA, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR. LINEE-05-2015

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en los artículos 3o., fracciones III y IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracciones I y II de la Ley General de Educación; 3, 7, fracciones I y III, incisos b), f), h) y VI; 13, fracciones III y V; 52, 53 y 54 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; 14, 15, fracción III; 28, fracciones I, III, incisos b), f) y VI; 38, fracciones VI y XXI; 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; aprueba el:

Acuerdo por el que se modifican los párrafos primero, segundo b., y deroga el párrafo tercero de los artículos 6 y 31 de los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño de quienes realizan funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior. LINEE-05-2015, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 6. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión en servicio se realizará por ciclo escolar. En cada ciclo escolar serán seleccionados grupos de personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.

Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos:

  1. De septiembre a diciembre de 2015: Primer grupo

  2. Durante el 2016: Las fechas se establecerán en el Calendario 2016 para la implementación de los procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

    ... se deroga el tercer párrafo".

    "Artículo 31. La evaluación del desempeño de Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección con nombramiento definitivo se realizará por ciclo escolar. En cada etapa serán seleccionados grupos de personal con funciones de docencia y dirección para...

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