Acuerdo por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias.

Fecha de disposición23 Julio 2018
Fecha de publicación23 Julio 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de la República.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de la Función Pública. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Secretario de Gobernación y ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 10, 27, fracciones X, XXVI, XXVIII, XXIX y XLIII y 37 fracciones VI, XXVI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y VII, 18 y 55 de la Ley de Seguridad Nacional; 10, 11 y 24, fracción VII, del Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en materia de Seguridad Nacional; 1, 5, fracciones II, XXV y XXVIII, y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1, 6 y 7, fracciones I y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que tomando en consideración la importancia de seguir consolidando el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Gobierno Federal, así como en atención a la necesidad de eficientar y digitalizar los procesos conforme a las prioridades que en materia de austeridad y eficiencia presupuestal ha establecido el propio Gobierno Federal, resulta necesario actualizar las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional contenidas en el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014, y reformado el 4 de febrero de 2016, de manera que con ello se continúe combatiendo el rezago tecnológico en el que se encontraba la Administración Pública Federal, así como para simplificar y clarificar el citado documento y los procesos que integra en su Manual.

Que el avance en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ha permitido a la Administración Pública Federal eficientar sus procesos internos, proveer mejores servicios y mecanismos de comunicación con los ciudadanos, utilizando diferentes canales de atención tomando una gran preponderancia los canales digitales especialmente las redes sociales, y la prestación de trámites y servicios a través de aplicaciones móviles;

Que las tecnologías emergentes como el Internet de las Cosas (IoT), la Inteligencia Artificial (IA), la robótica, el uso de tecnologías criptográficas basadas en redes de bloques distribuidos (blockchain), el poder de análisis de la computación cuántica, entre otras, ofrecen la posibilidad de acelerar el proceso de transformación digital, trayendo grandes beneficios para el gobierno y la población, volviendo indispensable la incorporación de dichas tecnologías en los procesos al interior del gobierno y en la prestación de servicios a la ciudadanía.

Que para el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones se requiere de una activa participación de diferentes actores (academia, organismos internacionales, industria, sociedad civil, ciudadanía, entre otros) en proyectos encaminados a generar casos e innovaciones en el de uso de nuevas tecnologías, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS POLÍTICAS Y DISPOSICIONES PARA LA ESTRATEGIA DIGITAL NACIONAL, EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, Y EN LA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN DICHAS MATERIAS

ARTÍCULO PRIMERO

SE REFORMAN el primer párrafo del artículo 1; 2; segundo párrafo del artículo 3; el título del Capítulo III; 4 BIS; el párrafo primero y fracción IX del artículo 5; las fracciones I y III del artículo 6; 8; 9; primer párrafo y las fracciones I, II, V, VII, X y XI del artículo 10; las fracciones V y VI del artículo 11; las fracciones IV y VIII del artículo 13; las fracciones II, III y IV del artículo 14; las fracciones I y II del artículo 15; las fracciones I y IX del artículo 17; la fracción V del artículo 19; la fracción VIII del artículo 27 y el último párrafo del artículo 28; SE ADICIONAN un párrafo segundo al artículo 4; el artículo 4 TER; un párrafo segundo al artículo 7; un segundo párrafo a la fracción II y la fracción XII al artículo 10; la fracción IX y un segundo párrafo al artículo 13 y la fracción III al artículo 15 del Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias y el diverso que lo modifica, para quedar como sigue:

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto emitir políticas y disposiciones para la instrumentación de la Estrategia Digital Nacional, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, contenido en su Anexo Único, que serán de observancia obligatoria en la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República.

...

Artículo 2

Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las TIC y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales de conformidad a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

  2. Activos de TIC: los aplicativos de cómputo, bienes informáticos, soluciones tecnológicas, sus componentes, las bases de datos o archivos electrónicos y la información contenida en éstos;

  3. Acuerdo: el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el manual administrativo de aplicación general en dichas materias;

  4. Aplicativo de Cómputo: el software y/o los sistemas informáticos, que se conforman por un conjunto de componentes o programas construidos con herramientas que habilitan una funcionalidad o digitalizan un proceso, de acuerdo a requerimientos previamente definidos;

  5. Arquitectura Empresarial: la información del estado actual y futuro de una Institución, a partir del análisis con perspectiva estratégica; considerando modelos de negocio, procesos, aplicativos y tecnologías de la información y comunicaciones;

  6. Arquitectura Orientada a Servicios: la metodología y marco de trabajo, para construir componentes de software reutilizables para la interoperabilidad de aplicativos de cómputo;

  7. Bases de Colaboración: los instrumentos consensuales celebrados por las Instituciones para establecer acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos, promocionen la productividad en el desempeño de sus funciones y reduzcan gastos de operación, a fin de incrementar la eficiencia y eficacia y cumplir con los objetivos previstos en el Programa y formalizar los compromisos, así como sus respectivos indicadores de desempeño;

  8. Borrado Seguro: el proceso mediante el cual se elimina de manera permanente y de forma irrecuperable la información contenida en medios de almacenamiento digital;

  9. Cartera Ejecutiva de Proyectos de TIC: Conjunto total de proyectos de TIC que la institución propondrá a la Unidad para su seguimiento;

  10. Cartera Operativa de Proyectos de TIC: Conjunto total de proyectos que soportan la operación diaria de la UTIC y no son considerados como estratégicos;

  11. Centro: el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

  12. Centro de Datos: el lugar físico en los que se ubiquen los activos de TIC y desde el que se proveen servicios de TIC;

  13. CNTSE: el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado, al que se alude en el Programa;

  14. Cómputo en la Nube: al modelo de prestación de servicios digitales que permite a las Instituciones acceder a un catálogo de servicios digitales estandarizados, los cuales pueden ser: de infraestructura como servicios, de plataforma como servicios y de software como servicios;

  15. Decreto: el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012;

  16. Decreto de Datos Abiertos: el Decreto por el que se establece la regulación en materia de Datos Abiertos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015;

  17. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como a la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República; así como los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

  18. Dictamen Técnico: el resultado del análisis de la contratación sometida a estudio de la Unidad, a través del cual se verifica que la misma sea en materia de TIC y/o TO, su alineación a la Estrategia Digital Nacional, así como el cumplimiento de los requisitos formales que establece este Acuerdo;

  19. Diseminación: la transmisión o entrega de información considerada de seguridad nacional, a quienes cumplan con los requisitos para conocer esa información, de acuerdo con el nivel de acceso autorizado;

  20. Dominio Tecnológico: las agrupaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR