Acuerdo por el que se modifican las Políticas Generales en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición11 Diciembre 2019
Fecha de publicación11 Diciembre 2019
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- CFCE-284-2019.- DETIC-001/2019.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS POLÍTICAS GENERALES EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Ciudad de México a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"; por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo COFECE o Comisión;

  2. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE)(1), misma que en su artículo 10 reconoce la naturaleza jurídica de la COFECE como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;

  3. El ocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la COFECE (Estatuto)(2).

En virtud de los Antecedentes y en atención a los siguientes

CONSIDERANDO

Primero.- Que el Plan Estratégico 2018-2021 de la COFECE, indica en su objetivo institucional V.4 que se deberán robustecer los sistemas informáticos que garanticen el uso seguro de medios electrónicos en los procesos institucionales;

Segundo.- Que el artículo 20, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica señala que corresponde al presidente de la Comisión dirigir y administrar, los recursos financieros y materiales de la Comisión e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el Estatuto. Asimismo, el artículo 38, fracción II del Estatuto faculta a la Dirección General de Administración para autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto asignado, así como vigilar su cumplimiento, y;

Tercero. Que el artículo 38, fracción XIV del Estatuto, indica que corresponde a la Dirección General de Administración proporcionar los sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones y de seguridad de la información que la Comisión requiera para su funcionamiento; así como, proponer mejoras y actualizaciones a la infraestructura tecnológica y/o a los procesos operativos de la Comisión, y

Cuarto. Que el artículo 12, fracción XXII del Estatuto establece que corresponde a la Comisionada Presidente proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la Comisión.

En virtud de lo anterior:

SE ACUERDA

Único. - Emitir las Políticas Generales en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica, de acuerdo con lo siguiente:

Capítulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 101

Del objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Las presentes Políticas Generales tienen por objeto establecer las bases para el funcionamiento y cumplimiento de las atribuciones conferidas en materia de tecnologías de información y comunicaciones en la COFECE.
Artículo 2 Estas políticas generales son de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Comisión
Artículo 3 La Dirección General de Administración a través de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicaciones es la responsable del cumplimiento de las presentes Políticas Generales.
Artículo 4

Para los efectos de las presentes Políticas Generales, se entiende por:

  1. Activo de TIC: Los programas de cómputo, bienes informáticos, de comunicaciones, soluciones tecnológicas, sistemas o aplicativos y sus componentes, las bases de datos o archivos electrónicos y la información contenida en éstos;

  2. Acuerdo de nivel de servicio: Nivel de servicio que se compromete con la unidad administrativa solicitante, al entregar una solución tecnológica o servicio de TIC;

  3. Centro de datos: Sitio con condiciones especiales para el procesamiento de datos e información de forma sistematizada donde se proveen los servicios de TIC.

  4. Comisión o COFECE: Comisión Federal de Competencia Económica.

  5. e.firma: Conjunto de archivos digitales emitidos por el Sistema de Administración Tributaria.

  6. Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Grupo conformado de acuerdo con el documento emitido el dieciocho de marzo del dos mil catorce; el cual indica los lineamientos de integración del mismo y que obra en poder de la Dirección General de Planeación y Evaluación de la COFECE.

  7. DEPyF: Dirección Ejecutiva de Presupuesto y Finanzas.

  8. DERMAyS: Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, Adquisiciones y Servicios.

  9. DETIC: Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Unidad administrativa que coordina las acciones para proveer, mantener e innovar los servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la COFECE.

  10. DGA: Dirección General Administración.

  11. Infraestructura de TIC: El hardware, software, redes e instalaciones requeridas para desarrollar, probar, proveer, monitorear, controlar y soportar los servicios de TIC;

  12. OIC: Órgano Interno de Control.

  13. SGSI: Sistema de Gestión de Seguridad de la Información de la COFECE.

  14. Solución tecnológica: El sistema, aplicativo o componente desarrollado en la COFECE o adquirido por la misma, para habilitar la automatización de procesos o proveer un servicio de TIC;

  15. TIC: Las Tecnologías de la Información y Comunicaciones,

  16. Unidad(es) Administrativa(s): Pleno, Presidencia, Autoridad Investigadora, Secretaría Técnica, Direcciones Generales Operativas, de Coordinación, de Administración y de Asuntos Contenciosos, Órgano Interno de Control y en su caso Delegaciones en el interior de la República Mexicana.

  17. Usuarios: Los servidores públicos o aquéllos terceros que han sido acreditados o cuentan con permisos para hacer uso de los servicios de TIC.

Capítulo Segundo Artículos 5 a 10

Gobierno de TIC

Artículo 5

La promoción y regulación de las TIC estará a cargo de la DETIC, y el Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, teniendo cada uno las siguientes funciones generales:

  1. La DETIC:

    a. Definir los objetivos estratégicos de TIC;

    b. Determinar y establecer la dirección tecnológica de la COFECE;

    c. Asegurar el cumplimiento de la misión y visión de las TIC;

    d. Proveer información confiable y oportuna al Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

    e. Asignar los roles y responsabilidades de TIC a los colaboradores de su equipo de trabajo para la ejecución de las actividades y tareas de TIC en la COFECE;

    f. Tomar decisiones sobre la selección, el desarrollo, la aplicación y el uso de las TIC, y;

    g. Dar seguimiento a las tendencias e innovación en el uso de las TIC.

    h. Proveer capacitación a los servidores públicos de la COFECE sobre el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, implementado por la Comisión.

  2. Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

    a. Determinar las prioridades de los proyectos de TIC y garantizar que están alineadas con la estrategia, objetivos y acciones del Plan de Trabajo Anual que corresponda;

    b. Aprobar y dar seguimiento trimestral al Plan Anual de Trabajo en Materia de TIC.

Artículo 6

Los servidores públicos miembros del Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la DETIC, serán responsables, de acuerdo a su categoría y perfil con los roles que les sean asignados, de las actividades que se señalan en el documento de integración del Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como en los instrumentos de planeación y control que se prevén en este acuerdo.

Artículo 7

Con el objetivo de mantener una adecuada dirección y control de las TIC, el titular de la DETIC, coordinará la integración los siguientes instrumentos de planeación y control:

  1. Plan Anual de Trabajo en materia de TIC para su integración con el Plan Anual de Trabajo de la DGA.

  2. Programa anual de mantenimiento de la infraestructura de TIC.

Artículo 8 La DETIC se coordinará con la DEPyF para la elaboración de los instrumentos necesarios en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de gasto público en materia de TIC, observando la normatividad aplicable.
Artículo 9 La DETIC se coordinará con la DERMAyS para la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión en materia de TIC, observando la normatividad aplicable.
Artículo 10

Los instrumentos de planeación y control de TIC se desarrollarán en los siguientes términos:

  1. Plan Anual de Trabajo de TIC

    Se establece por la DETIC durante el tercer trimestre de cada año y contendrá las líneas de acción y proyectos en materia de TIC del año siguiente, a partir del Plan de Trabajo Anual de la DGA en materia de TIC y deberá ser sometido a la aprobación del Grupo de Trabajo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el primer trimestre del año.

    Debe contener:

    a. El listado de proyectos estratégicos de TIC a realizar en el periodo, indicando su objetivo, fecha de inicio, fecha de término y categoría (Infraestructura de cómputo y...

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