Acuerdo por el que se modifican las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. El Comité Interinstitucional para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL

ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 14, segundo y tercer párrafos; 15, tercer párrafo; 21, actual primer párrafo, incisos a) y b); 23; 25 y 26, primer párrafo, inciso c), y se ADICIONAN las reglas 21, con un primer párrafo, pasando el actual primer párrafo a ser segundo párrafo; 24, con un octavo párrafo y 25 BIS de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue:

14. ..............................................................................................................................

Si durante el procedimiento del otorgamiento del estímulo fiscal la autoridad competente determina que la información y/o documentación presentada por la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o por los contribuyentes aportantes respecto del estímulo fiscal, es falsa y/o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación, el Comité acordará que la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional o el contribuyente aportante, según sea el caso, no serán sujetos del estímulo fiscal en el ejercicio en el que se compruebe la falsedad de los documentos o se tenga conocimiento de que no coincide con los registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación de la autoridad competente, y en ejercicios subsecuentes.

Si la falsedad o la falta de coincidencia de los documentos y/o información a que se refiere el párrafo anterior, son conocidos por el Comité, una vez que se haya otorgado el estímulo fiscal; se iniciará el procedimiento de revocación del estímulo fiscal conforme a las presentes reglas, con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica dará vista...

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