Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación26 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA NACIONAL

ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1; 4, segundo párrafo; 7, inciso a); 9; 14, primer párrafo, actual inciso b); 15, segundo párrafo; 16, segundo párrafo; 21, segundo párrafo e inciso b); 23, segundo párrafo e inciso b); 26, primer párrafo, incisos a) y b), se ADICIONA la regla 14, primer párrafo con un inciso b), pasando el actual inciso b) a ser inciso c) de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue:

1. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

  1. CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por profesionales con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.

    El CE se organizará en dos grupos de trabajo:

  2. CE Producción: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

    ii. CE Distribución: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales.

    Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.

    La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que para tal efecto expida el IMCINE.

  3. Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

  4. Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.

  5. Distribución cinematográfica nacional: actividad de gestión para promover la exhibición o comercialización de las películas cinematográficas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos comerciales o culturales, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier formato o medio aplicable.

  6. e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.

  7. Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la distribución cinematográfica y que tenga a su cargo la realización de proyectos de distribución cinematográfica nacional a través de la difusión, distribución, exhibición y circulación de películas cinematográficas nacionales que enfaticen el desarrollo de actividades y estrategias orientadas a la formación de circuitos comerciales o culturales y cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto y que será la responsable exclusiva de las decisiones y del cumplimiento del proyecto en cualquiera de sus etapas.

  8. Empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.

  9. Estímulo fiscal: el que se otorga en relación con proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, en términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre

    la Renta.

  10. Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas, lo cual excluye festivales y funciones especiales.

  11. IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.

  12. Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx

  13. Página de Internet de la SECRETARÍA: la página de Internet con dirección www.gob.mx/cultura

  14. Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de Internet con dirección www.gob.mx/hacienda

  15. Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  16. Producción cinematográfica nacional: las películas en la modalidad de largometraje...

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