Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
Fecha de disposición | 27 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 27 Febrero 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional
Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
El Comité Interinstitucional para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189, quinto párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, incisos a), primer y tercer párrafos, d), f), i), p), q), r); 2; 6, inciso h); 8, incisos c) y d); 9, párrafo primero, segundo, tercero; séptimo, incisos a), segundo párrafo y b), segundo párrafo; noveno, décimo primero, décimo segundo y último párrafos; 11; 14, primer párrafo, inciso a); 15, primer párrafo; 21, primer y segundo párrafo, incisos a), b) y d); 23, primer y segundo párrafo, inciso a); 24, primero, segundo y quinto párrafos; 26, primer párrafo, inciso b); 28, inciso c); se ADICIONAN las reglas 1, con los incisos n) y s), pasando los actuales incisos n) a q) a ser los incisos o) a r) y los actuales incisos r) a u) a ser los incisos t) a w) respectivamente; 9, penúltimo párrafo, con un inciso c); 13, con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto párrafo a ser el último párrafo; 15, con un segundo párrafo pasado los actuales segundo a décimo párrafos a ser los párrafos tercero a décimo primero, respectivamente; 19 con un segundo párrafo; 25, con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto párrafo; y se DEROGAN las reglas 9, penúltimo párrafo, inciso b), pasando el actual inciso c) a ser el inciso b); y 24, último párrafo de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue:
I...
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CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por personas con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.
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Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
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b)...
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Distribución cinematográfica nacional: acciones, actividades y estrategias para promover la exhibición o comercialización de películas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
e)...
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Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos; y que tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta su conclusión.
g)...
h)...
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Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival internacional de Cine de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia, Festival Internacional de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y FICMonterrey.
j)...
k)...
l)...
m)...
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Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria: la página de Internet con dirección https://www.gob.mx/sat
o)...
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Producción cinematográfica nacional: los largometrajes con méritos culturales, artísticos y cinematográficos cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.
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Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos.
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Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de un largometraje.
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SAT: Servicio de Administración Tributaria.
t)...
u)...
v)...
w)...
II...
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Los representantes de la SECRETARÍA, del IMCINE, de la SHCP y del SAT, contarán con suplentes, quienes serán designados libremente por los representantes titulares. La sustitución de los representantes y de sus suplentes deberá notificarse al Comité a través de la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.
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a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g)...
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Constituir grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos...
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