Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

Fecha de disposición28 Febrero 2020
Fecha de publicación28 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 203, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento

ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, incisos b), párrafo segundo; h), n), t), u); 4, último párrafo; 6, inciso h); 8, inciso d); 9; 11, primer y décimo tercer párrafos; 13, primer párrafo; 24, último párrafo; 29, primer párrafo; 30, primer párrafo; 36, inciso b); párrafos primero y segundo; 39, primer párrafo; incisos e) y f); se ADICIONAN las reglas 11 con un séptimo y octavo párrafos pasando los actuales séptimo a décimo cuarto párrafos a ser noveno a décimo quinto párrafos, respectivamente; 16 con un párrafo tercero y último pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto párrafo, respectivamente; 25 con un segundo párrafo pasando el actual segundo párrafo a ser el tercer párrafo, respectivamente; 27 con un segundo párrafo; 36, inciso b) con un párrafo quinto y último pasando el actual quinto párrafo a ser el sexto párrafo del inciso, respectivamente; y se DEROGA la regla 31, pasando las actuales 32 a 40 a ser las reglas 31 a 39, respectivamente de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, para quedar como sigue:

I...

  1. a)...

    b)...

    Los integrantes del Consejo de Evaluación no podrán participar como contribuyentes del estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, durante el periodo en el que emitan evaluaciones técnicas. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún conflicto de interés con los contribuyentes que soliciten la aplicación del estímulo fiscal.

    ...

    c)...

    d)...

    e)...

    f)...

    g)...

    h) Deporte convencional: las actividades deportivas, disciplinas y competiciones que se encuentran reglamentadas por el COM o con registro vigente en la CONADE.

    i)...

    j)...

    k)...

    l)...

    m)...

    n) Listado de PII: la relación de proyectos de inversión en infraestructura, instalaciones deportivas y equipo nuevo especializado para la práctica de deporte de alto rendimiento, publicado por la CONADE en su página de Internet, en los que los contribuyentes pueden, de manera opcional, invertir.

    o)...

    p)...

    q)...

    r)...

    s)...

    t) Programas diseñados para el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento o PAR: los programas integrales diseñados para su aplicación en territorio nacional para la formación de deportistas mexicanos de alto rendimiento, en etapas iniciales e intermedias y consolidadas, implementados a través de entrenadores y especialistas en la formación de talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento; equipo multidisciplinario y equipo especializado para el deporte de alto rendimiento, cuya capacitación en materia deportiva se realice en territorio nacional o inclusive en el extranjero y que tengan por objetivo su participación en competencias deportivas nacionales e internacionales. Los PAR que participen deben incluir de forma integral los planes de preparación y metodologías de entrenamiento y control de metas y, en su caso, la organización y participación de los atletas de alto rendimiento en algún evento deportivo relacionado con competencias de alto rendimiento. En la organización del evento deportivo solo podrá destinarse hasta una tercera parte del monto total del estímulo solicitado, el cual se utilizará para financiar los rubros estrictamente indispensables para la realización de dicho evento deportivo, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación.

    Los PAR que soliciten el estímulo fiscal deberán estar vinculados directamente a la formación de deportistas de alto rendimiento no profesionales.

    u) Proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas o PII: las...

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