Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz.

Fecha de disposición28 Febrero 2020
Fecha de publicación28 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz.

Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190, cuarto párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se modifican las Reglas generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la edición y publicación de Obras Literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz

ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1; 2; 6, inciso h); 8, incisos c) y d); 9; 11; 12; 13; 14; 15, primer párrafo; 16; 22; 23, párrafos primero, segundo y cuarto; 25, inciso a); se ADICIONAN las reglas 9.BIS; 15 con un segundo párrafo pasando los actuales segundo a décimo párrafos a ser tercero a décimo primer párrafos, respectivamente; 20 con un segundo y tercer párrafos; 24 con un inciso e); de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de Obras Literarias Nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los Campos Específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto, y Jazz, para quedar como sigue:

I...

  1. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

    1. CE: el Consejo de Evaluación, creado por el INBAL, el cual emitirá recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal que formulen los interesados a través del Sistema en línea.

      El CE se organizará en los siguientes grupos de trabajo:

    2. Artes Visuales;

      ii. Danza;

      iii. Música,

      iv. Teatro, y

    3. Libro.

      El CE a que se refiere este inciso se conformará por destacados profesionales en cada una de las citadas disciplinas, los cuales, en caso de tener algún conflicto de interés con los solicitantes del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en el caso en particular.

      La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido en los lineamientos de operación que para tal efecto expida el INBAL.

    4. Comité: el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; en la Edición y Publicación de obras literarias nacionales; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz.

    5. Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo a través de transferencias electrónicas para depósito en una cuenta bancaria a nombre de la empresa responsable del proyecto de inversión.

    6. Cuerpo creativo y/o equipo de trabajo:

      1. Para las Artes Visuales: aquellas personas que participan en la realización, producción, fomento y/o difusión de las artes visuales a través de exposiciones y/o intervenciones que garanticen su presentación pública, cuyas áreas de especialidad pueden ser, entre otras:

    7. Creación artística y visual;

      ii) Curaduría;

      iii) Museografía;

      iv) Investigación;

    8. Producción museográfica y diseño;

      vi) Conservación y/o restauración de obras de arte, y

      vii) Gestión cultural con experiencia en artes visuales.

      1. Para la Danza: aquellas personas que participan en la realización de la obra coreográfica y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:

    9. Coreografía, creación, adaptación, reposición y/o rescate de obra histórica;

      ii) Diseño de escenografía y/o de intervención de espacio público;

      iii) Diseño de iluminación;

      iv) Diseño de vestuario;

    10. Diseño de maquillaje y/o peluquería;

      vi) Composición musical original, arreglos musicales, musicalización, diseño sonoro, diseño de intervención sonora, y/o mezcla musical;

      vii) Dramaturgia

      viii) Dirección escénica;

      ix) Diseño de multimedia;

    11. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos, y

      xi) Creadores escénicos, intérpretes y/o bailarines.

      1. Para la Música: aquellas personas que participan en la realización del proyecto de música y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:

    12. Composición, adaptación y arreglos, investigación, rescate musical y creación de arte sonoro;

      ii) Dirección musical

      iii) Ejecución instrumental;

      iv) Ejecución vocal;

    13. Creación y producción de ópera;

      vi) Creación y producción multimedia, y

      vii) Publicación de partituras y/o edición fonográfica.

      1. Para el Teatro: aquellas personas que participan en la puesta en escena de la obra de teatro de que se trate y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras:

    14. Dramaturgia, adaptación y traducción;

      ii. Dirección escénica;

      iii. Elenco;

      iv. Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral;

    15. Diseño de iluminación;

      vi. Diseño de vestuario;

      vii. Diseño de maquillaje y/o peluquería;

      viii. Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;

      ix. Diseño de movimiento escénico;

    16. Diseño de multimedia, y

      xi. Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos.

      1. Para la edición y publicación de obras literarias: aquellas personas que participan en uno o varios aspectos de la totalidad del proceso editorial, entre otras:

    17. Autor

      ii. Dictaminador

      iii. Editor

      iv. Corrector de estilo

    18. Traductor

      vi. Diseñador gráfico

      vii. Ilustrador

      viii. Iconógrafo

      ix. Fotógrafo

    19. Compilador

      xi. Adaptador

      xii. Impresor

    20. e.firma: La Firma Electrónica Avanzada.

    21. Empresa responsable del proyecto de inversión:

      1. De Artes Visuales: La persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, fomento y/o difusión de las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales.

      2. De Danza: La persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, temporada de reposición, rescate de obra histórica y/o circulación, de obras de danza.

      3. De Música: La persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la creación, producción, presentación, reposición y giras nacionales, de obras musicales, operísticas e inter y multidisciplinarias.

      4. De Teatro: la persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea el desarrollo de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales.

      5. De Libro: la persona física o moral que recibirá la aportación del contribuyente aportante, cuya actividad preponderante sea la edición y publicación de obras literarias.

      La persona física o moral, mencionada en las fracciones anteriores, será la responsable de las decisiones de preproducción, producción, ejecución, edición y publicación, según corresponda a cada proyecto de inversión en cualquiera de sus etapas.

    22. Estímulo fiscal: el que se otorga para la realización de los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; en términos del artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    23. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

    24. Obras y exposiciones con valores culturales y artísticos:

      1. Artes Visuales: Las exposiciones y/o intervenciones de artes visuales que centren su valor en la creación y exhibición de obras, y cuyas áreas de acción y/o especialidad pueden ser, entre otras:

    25. Pintura;

      ii. Escultura;

      iii. Gráfica en todos sus soportes;

      iv. Dibujo en todos sus soportes;

    26. Fotografía en todos sus soportes;

      vi. Nuevos medios artísticos;

      vii. Arte público;

      viii. Medios audiovisuales;

      ix. Arte acción;

    27. Diseño, y

      xi. Arte popular.

      1. Danza: Las puestas en escena de obras coreográficas, de cualquier género dancístico, que centren su valor en la creación escénica;

      2. Música: Las presentaciones de obras musicales que centren su valor en la creación y difusión musical, y

      3. Teatro: Las puestas en escena de obras dramáticas que centren su valor en la creación escénica.

      4. Libro: Las obras literarias nacionales que...

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