Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano de la Juventud

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 17 bis fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2016 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016.

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que las dependencias y las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.

Que es necesario realizar ajustes al Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016, con el propósito de optimizar la implementación de las acciones, focalizar los recursos y mejorar las estrategias generales de intervención dentro del Programa, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Artículo Único

Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para el ejercicio fiscal 2016, para quedar como sigue:

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN

...

ANTECEDENTES

...

1.1 PROBLEMÁTICA

...

1.2.

Alineación con los instrumentos de la Planeación Nacional.

...

1.3. Glosario de Términos

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos, en singular o plural, según corresponda, con inicial mayúscula o con mayúsculas, como indica su definición:

  1. Accesibilidad: Garantizar que el acceso físico esté al alcance visual de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición social;

  2. Accesibilidad universal: Se refiere a las condiciones de diseño y operatividad que deben cumplir en los entornos y servicios para ser aprovechados por todas las personas, atendiendo los distintos tipos de capacidades, en condiciones de seguridad, calidad y comodidad;

  3. Acta de entrega-recepción: Se refiere al documento que elabora el ejecutor al término de la obra física y que es suscrito por representantes de la Delegación de la SEDATU, de los gobiernos locales y la comunidad beneficiada. En ella se describen los conceptos de obra realizados y el presupuesto ejercido, asimismo, se establecen los compromisos y/o acuerdos entre participantes para el óptimo funcionamiento, cuidado y conservación del proyecto integral;

  4. AGEB: Área Geoestadística Básica, definida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía como la extensión territorial que corresponde a la subdivisión de las Áreas

    Geoestadísticas Municipales. Constituye la unidad básica del Marco Geoestadístico Nacional y, dependiendo de sus características se clasifican en dos tipos: rurales y urbanas;

  5. Ampliación de la vivienda: Modalidad del Programa en la que la solución habitacional consiste en el incremento en la superficie construida de la vivienda, que implique la adición de al menos una cocina, baño o dormitorio, pudiendo incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales, así como ecotecnias y ecotecnologías para la implementación del diseño bioclimático en la rehabilitación tanto de la envolvente como al interior;

  6. Anexo técnico de autorización: Documento que contiene la información básica del proyecto para su autorización, modificación o cancelación, que es elaborado por el ejecutor y se imprime a través del Sistema de Información determinado la SEDATU;

  7. Anteproyecto arquitectónico: Planteamiento general de la propuesta arquitectónica del espacio público a rescatar que responde a las necesidades de la comunidad, el entorno y la normatividad aplicable; integrado por al menos un plano arquitectónico de conjunto y presupuesto de obra. El plano arquitectónico de conjunto deberá reflejar el diseño de la superficie total del proyecto a intervenir;

  8. Aportación local: La participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias, organizaciones de la sociedad civil, beneficiarios u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva;

  9. Área de influencia: Define el marco de referencia geográfico en el cual se realiza la intervención del Programa;

  10. Áreas y bienes de uso común: Son aquellos que pertenecen en forma proindiviso a los condóminos y su uso está regulado por la legislación aplicable en cada entidad federativa, la escritura constitutiva y el reglamento interno de la unidad habitacional;

  11. Área Responsable de la Vertiente: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS); Responsable de las Vertientes.- Infraestructura para el Hábitat y Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda;

    Dirección General de Rescate de Espacios Públicos (DGREP).- Responsable de la Vertiente de Espacios Públicos y Participación Comunitaria;

    Dirección General de Organización Social y Vivienda Rural (DGOSVR).- Responsable de la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat en núcleos agrarios;

  12. Asamblea General: Es el órgano máximo de representación de los condóminos, constituye la máxima instancia en la toma de decisiones en asuntos de interés propio o común, constituida legalmente en los términos de la legislación aplicable en cada entidad federativa;

  13. Baños ecológicos: Baños con tanques sépticos eficientes, sustentables y autolimpiables, que evitan la contaminación al medio ambiente, por lo que brinda una alternativa para evitar riesgos a la salud.

  14. Beneficiarios: Son los hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa, en donde se realizan obras y acciones apoyadas con recursos del Programa.

  15. Calidad de vida: Alude al bienestar en todas las facetas de la población, atendiendo satisfactores como: salud, educación, crear condiciones de habitabilidad; así como de sentido de pertenencia a una comunidad o grupo social, entre otros;

  16. Calle completa: Se trata de la redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todas las personas usuarias: las y los peatones, ciclistas, personas usuarias de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las estrategias de Calles Completas dan prioridad a las y los peatones y ciclistas, así como las condiciones para moverse de forma segura;

  17. Calle integral: Espacio del entorno que cuenta con elementos de infraestructura básica e infraestructura complementaria y que permite la movilidad segura, eficiente e incluyente de personas, ciclistas y vehículos;

  18. Centro de Desarrollo Comunitario (CDC): Espacio público donde se promueve la

    organización y participación comunitaria, a través de la realización de acciones, cursos y talleres;

  19. Centro comunitario de aprendizaje: Nombre genérico para los espacios de aprendizaje y capacitación para la comunidad;

  20. Centros urbanos: Ciudades con 15 mil o más habitantes, que no reúnen características de conurbación o zona metropolitana;

  21. Ciudad: A los centros urbanos, conurbaciones y zonas metropolitanas de acuerdo al Sistema Urbano Nacional (SUN), que constituyen el ámbito territorial del Programa;

  22. Ciudad de las Mujeres: Espacio público en el que se brinda atención integral para la mujer, con servicios especializados en salud sexual y reproductiva, atención a la violencia de género, empoderamiento económico, atención infantil, entre otros;

  23. CLC: Cuenta por Liquidar Certificada;

  24. Cohesión social: Se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en la que las personas integrantes de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y toleran las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno donde las instituciones promueven entre la colectividad relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad;

  25. Comité Comunitario: Órgano de participación social y representación de una Zona de actuación del Programa, electo de manera democrática en Asamblea General, que tiene como objetivo establecer el mecanismo de participación ciudadana en el proceso de planeación, programación y ejecución de las obras y acciones del Programa;

  26. Comité de Contraloría Social: Forma de organización social y participación comunitaria constituida por un grupo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR