Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición01 Marzo 2019
Fecha de publicación01 Marzo 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
SecciónQUINTA. Otros

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los Artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 23, 26, 27, 28, 29 y los Quinto y Décimo Tercero transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 2, 4 fracciones I, V, VI, IX, XV, XVI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXII, XXXV y XXXVI, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO

Que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 47 que ejecutará el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), se aplicarán para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como para impulsar su desarrollo integral, intercultural y sostenible, y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte.

Que en el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece los programas sujetos a Reglas de Operación, entre los que se encuentra el Programa para el Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena, a cargo del INPI, debiéndose sujetar a los disposiciones, requisitos, criterios e indicadores que la normatividad federal establece sobre la materia.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de los artículos 23, 26, 27, Quinto y Décimo Tercero transitorios del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se debe asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos de los Programas sujetos a Reglas de Operación, por lo que deben establecer los criterios e indicadores que lo regulan.

Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su artículo 2, establece que el objeto de este organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, es el de definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.

Que en atención a la normatividad vigente el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas envió a la Secretaría de Bienestar, al Instituto Nacional de las Mujeres y a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Reglas de Operación del Programa para el Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena, para el ejercicio fiscal 2019; que se cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio 312.A.-00328, de fecha 25 de febrero de 2019, y que el día 28 del mismo mes la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), mediante oficio CONAMER/19/0786, emite el dictamen regulatorio correspondiente, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ÚNICO. Se modifican y se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Mejoramiento de la Producción y Productividad Indígena para el ejercicio fiscal 2019, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, las que se contienen en el anexo de este Acuerdo y que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.

  1. Introducción

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece las obligaciones del Estado Mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad e incluye al marco normativo nacional los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que México sea parte.

    El Artículo 2o. de la propia Constitución, reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía en materia de organización social, económica, política y cultural, así como la

    obligación de las autoridades a abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas. Asimismo, en el apartado B fracciones I, V y VII establece:

    I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

    V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

    VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

    Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:

    "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".

    Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:

    "Artículo 2

  2. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

  3. Esta acción deberá incluir medidas:

    1. que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

    2. que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

    3. que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

    Artículo 4

    1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

    2....

    3...

    Artículo 7

    1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

    2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

    3...

    4...

    Artículo 23

    1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la...

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