Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 82/2020

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracciones I, último párrafo, y IV; 21, fracción II, segundo párrafo; 21 Bis, y 87, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 12 y 12 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO

Que debido a la importancia en las finanzas públicas de los recursos que se transfieren a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México por concepto de participaciones federales, es necesario contar con un instrumento que permita atenuar el impacto en la disminución de la recaudación federal participable, con respecto a los ingresos federales estimados en la Ley de Ingresos de la Federación durante el ejercicio fiscal de que se trate;

Que para la debida operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó un fideicomiso público sin estructura orgánica, con base en los artículos 19, fracción IV, párrafo cuarto; 21, fracción II, párrafo segundo, y 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), con el objeto de compensar la disminución en el monto de las participaciones vinculadas a la Recaudación Federal Participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación del respectivo ejercicio fiscal;

Que el 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), mismas que fueron modificadas mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial de 4 de octubre de 2013 y 26 de febrero de 2014;

Que derivado del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública", publicado en el DOF de 11 de agosto de 2014, en el artículo 87, fracción II de la LFPRH se establece que el Fondo Mexicano del Petróleo realizará transferencias al FEIEF hasta el monto señalado en el mismo, en lugar de las aportaciones que se realizaban provenientes del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refería el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, por lo que se estima necesario incluir dicha precisión en las reglas de operación del FEIEF;

Que resulta necesario y oportuno incluir en las reglas de operación del FEIEF las referencias a la Ciudad de México y a las demarcaciones territoriales de la misma, acorde con lo establecido en el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el DOF el 29 de enero de 2016;

Que el artículo 12 A del Reglamento de la LFPRH, fue modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 31 de julio de 2020 para permitir anticipos compensatorios mensuales, como caso de excepción al mecanismo de compensaciones trimestrales a cargo del FEIEF, con base en la última información preliminar disponible en la que se calculará la disminución del monto de las Participaciones federales correspondientes a cada mes, como resultado de una disminución de la Recaudación Federal Participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, respecto al calendario publicado por la Secretaría en el DOF en los términos del artículo 23, cuarto párrafo, de...

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