Acuerdo por el que se modifican los requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico, personal técnico de transporte marítimo, personal del autotransporte público federal y personal técnico ferroviario.

Fecha de disposición04 Febrero 2020
Fecha de publicación04 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. RICARDO ALFREDO NERI VELA, Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 6, fracción X y 38 de la Ley de Aviación Civil; 96, fracción I, inciso i) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2, fracción XVI, 4, fracción II, 5, 6, 7, 9, 23, fracción V, 38, fracción IV y 41, fracciones I, inciso b) y II, inciso c) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 32 párrafo tercero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo; 144, 148, 156, 158, 160, 162, 164, 165, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 202, 204, 248, 249, 514 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 89, fracción I, inciso a), del Reglamento del Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 40 y 41 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 145, 146, fracción III, 147, 148, y 149 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 10, fracción IV y 24, fracciones I, II y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 5, fracciones I y II, 9 y 18 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, y

CONSIDERANDO

Que a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte le corresponde verificar las condiciones físicas y psicológicas del personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal en todas sus modalidades, fortaleciendo la Promoción y Educación de la Salud Mental, obligatorias e indispensables para ejercer y operar de modo seguro las atribuciones que su Licencia Federal les confiere;

Que con motivo de la actualización de los Requisitos Médicos de los distintos modos de transporte, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de febrero de 2018, se señala en el numeral 14.19, la obligación de practicar pruebas estandarizadas de personalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR