Acuerdo por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados el 11 de enero de 2016.

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación25 Marzo 2019
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 8, 11, fracción VII y Transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica (en adelante LIE); 5, segundo párrafo, fracción I, 10 y 57, y Transitorios Cuarto de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (en adelante Ley de la CFE), y en los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., fracción I, 33, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 4 y 5 fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que en el periodo de aplicación de los "Términos para la estricta separación legal de Comisión Federal de Electricidad" (TESL), no se ha cumplido con el propósito fundamental de "fomentar la operación eficiente del sector eléctrico", ni de participar "de forma competitiva en la industria energética", debido a que la reorganización llevada a cabo por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Generación, con la creación de seis Empresas Productivas Subsidiarias (EPS) y una Empresa Filial (EF), se incrementaron costos y se redujo la eficiencia de gestión operativa y administrativa, debido a que la organización y distribución de activos fue inadecuada, lo que afecta a la viabilidad de las empresas.

Que la reorganización de los activos en cinco de las EPS se enfocó en que el grupo de centrales generadoras asignadas a cada una de ellas no tuviera preponderancia regional, y con ello alcanzar un equilibrio en resultados económicos conjuntos.

Que como ejemplo de dicha reorganización, se separaron centrales de generación termoeléctrica, que se encuentran dentro de un mismo espacio físico como la central de carbón de Río Escondido asignada a la EPS VI con sede en Veracruz y la central Carbón II asignada a la EPS II con sede en Guadalajara. Las centrales hidroeléctricas Angostura, Chicoasén, Malpaso y Peñitas, se encuentran instaladas sobre el cauce del río Grijalva, las dos primeras fueron asignadas a la EPS IV con sede en Monterrey y las restantes, a la EPS I con sede en Hermosillo, no obstante que la mejor práctica es operar las cuencas en su conjunto.

Lo anterior trajo como consecuencia una operación ineficiente, por las distancias y la pérdida de la especialización alcanzada en las subgerencias técnicas regionales, además de la complicación administrativa para la transferencia de refacciones y de personal especializado entre las EPS de Generación, lo que provocó gastos adicionales e innecesarios.

Que la atención a los TESL originales derivó en una complejidad de procesos administrativos y en el paulatino deterioro operativo que se describe a continuación:

· La disponibilidad de las centrales de generación de CFE pasó de 86.65% en 2015, a 76.89% en 2018, lo que obligó a despachar a centrales más costosas; por su parte, la eficiencia térmica neta pasó de 33.90% a 33.45% en este mismo periodo, lo que incrementa directamente el costo variable del kWh.

· La Auditoría Superior de la Federación (ASF) señaló que 4 de las EPS de Generación "no estuvieron en condiciones de ser rentables ni de generar valor económico y rentabilidad para el Estado", vulnerando lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, también mencionó que "la...

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