Acuerdo modificatorio al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, DETERMINA LOS CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DE LEY, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 115, SEGUNDO PÁRRAFO Y 121 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19, ASÍ COMO SUS EXCEPCIONES, A FIN DE PRESERVAR LAS FUNCIONES ESENCIALES A CARGO DEL PROPIO INSTITUTO Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD Y CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Considerando

I. Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ("Instituto") emitió diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 26 y 31 de marzo, 7 y 29 de abril, 8 de mayo y 5 de junio, todos del año 2020, que determinaron funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión; habilitaron días y horas, así como medios de comunicación electrónica para continuar con la atención y resolución de trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las unidades administrativas del Instituto, además de habilitar a su órgano de gobierno para sesionar en cualquier momento de las 24 horas del día en el período comprendido del 30 de marzo al 30 de junio de 2020, preservando ante la situación sanitaria del país un ejercicio responsable de las funciones constitucional y legalmente encomendadas a este Instituto;

II. Que en el marco de la pandemia del virus SARS-CoV2, el 29 de mayo de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México, como autoridad sanitaria en términos del artículo 4, fracción IV, de la Ley General de Salud, publicó en su Gaceta Oficial No. 354 Bis el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo", que estableció el sistema de semáforo epidemiológico categorizado por 4 colores (1. rojo, 2. naranja, 3. amarillo y 4. verde), conforme al cual se llevaría a cabo el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, sin que a la fecha de emisión del presente instrumento, haya entrado en vigor el semáforo epidemiológico en color verde, que es indicador de la "nueva normalidad" que refiere el citado plan para el regreso de actividades laborales, esenciales y no esenciales; gobierno; educación; espacio público y transporte; así como de cuidados de personas vulnerables y seguimiento epidemiológico;

III. Que en atención a lo señalado en el considerando anterior y al prevalecer la misma causa de fuerza mayor provocada por el riesgo que implica el virus SARS-CoV2, el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", con la finalidad de establecer que a partir del 1 de julio de 2020, el Instituto se encontraría en días laborables manteniendo los esquemas de teletrabajo en curso, además de continuar la suspensión de plazos y términos previstos en días hábiles, naturales y por períodos, salvo aquellos trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo del Instituto que quedaron exceptuados de dicha suspensión en el Anexo de ese instrumento, para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;

IV. Que al subsistir la misma causa de fuerza mayor provocada por el riesgo que implica el virus SARS-CoV2, con el objetivo de seguir garantizando la continuidad y calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el proceso de competencia económica en dichos sectores, resulta necesario modificar el acuerdo señalado en el considerando anterior, a efecto de adicionar, para ser sustanciado en días y horas hábiles a través de medios de comunicación electrónica y durante la vigencia del presente Acuerdo, el procedimiento de "Aviso de Concentración", previsto en el artículo Noveno Transitorio, párrafos primero a cuarto, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; asimismo, se reanuden, para el Instituto, los cómputos de plazos y términos correspondientes a diversos procedimientos que por el estado procesal que guardan y su importancia estratégica, deben continuar su curso legal, a saber: a) los procedimientos de competencia relativos a la imposición de sanciones o declaratorios tramitados en los términos del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en los que se haya notificado el acuerdo de cierre de instrucción y no tengan actuaciones pendientes de desahogo y, por tanto, estén en la etapa de dictado de la resolución que en cada caso corresponda, así como para su notificación; b) los procedimientos a la solicitud de agentes económicos para dejar de ser considerados como parte del grupo de interés económico declarado como Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión y le dejen de aplicar las medidas de regulación asimétrica, así como su notificación, y c) los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Instituto a que se refieren los artículos 132 y 133 de la LFCE.

Asimismo, por su importancia estratégica para la función regulatoria del Instituto: los trámites UPR 04-001 Solicitud de extensión del valor neto de la planta de activos a un porcentaje mayor, para efectos de la separación contable, UPR 04-002 Entrega de la información de Separación Contable y UPR 04-005 Presentación del programa de implementación de separación contable y sus modificaciones; de igual forma, por su importancia para evitar afectaciones a la competencia en el sector de radiodifusión: el seguimiento a la medida asimétrica Vigésima Segunda del Anexo 1 del Acuerdo P/IFT/EXT/270217/120, y por su importancia estratégica para el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión: los procedimientos de revisión bienal de medidas asimétricas impuestas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones y al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

V. Que por su trascendencia en el cumplimiento del objeto del Instituto como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, consistente en garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en los referidos sectores, es pertinente reanudar el cómputo de plazos y términos en los trámites, actuaciones e investigaciones a cargo de la Autoridad Investigadora;

VI. Que ante lo prolongado de la situación, resulta necesario reanudar los cómputos de plazos y términos para continuar con el ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas al propio Instituto, sobre todo en aquellos casos en los que la interacción con los sujetos regulados resulta mínima, tal es el caso de los procedimientos administrativos de imposición de sanción tramitados ante la Unidad de Cumplimiento del Instituto que se encuentren en estado de resolución, es decir, aquellos en los que se hubiera agotado el término para presentar alegatos previo a la suspensión, ya que en estos asuntos, únicamente debe ser notificada la resolución que pone fin al procedimiento. Lo anterior se robustece si se considera que, en caso de no favorecer a los intereses del particular, dichas resoluciones pueden ser impugnadas ante los Juzgados y Tribunales Especializados en la Materia, mismos que, desde el pasado tres de agosto ya se encuentran laborando, aunado al hecho de que existe la posibilidad de instaurar el medio de defensa correspondiente por medios electrónicos, motivo por el cual no se causaría ningún perjuicio a los particulares.

Lo anterior, en el entendido de que no pasa desapercibido para el Instituto, que es un hecho que la pandemia subsiste como un peligro para la salud, de modo que la reanudación de plazos y términos de los...

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